Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda en el IRPF

Se eleva de 3.000 a 5.000 euros el requisito de ingresos mínimos exigido al sujeto pasivo para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación regulada en el art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Los ingresos deberán haberse obtenido durante el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción y se calcularán mediante la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas.
El 17 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 187E/2026, de 31 de agosto, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se modifican los ingresos mínimos que deben acreditar los sujetos pasivos para tener derecho a las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler reguladas en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
La presente orden foral tiene por objeto actualizar el requisito de ingresos mínimos exigido para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación, en el marco del sistema de deducciones fiscales por arrendamiento anticipadas establecido para favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada.
El art. 3 bis de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, contempla dos modalidades de deducción: la deducción por arrendamiento para emancipación, dirigida a facilitar el acceso a una vivienda en alquiler en el proceso de emancipación, y la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, vinculada a las personas que cumplen los requisitos de acceso a vivienda protegida en régimen de arrendamiento o, en su caso, al programa de vivienda de integración social en arrendamiento. Ambas deducciones se regulan en el art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, la letra C del art. 68 quinquies exige acreditar los ingresos establecidos para la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en régimen de arrendamiento o, en el caso del programa de vivienda de integración social en arrendamiento, los ingresos exigidos para acceder a dicho programa. A su vez, el art. 21.1 de la Ley Foral 10/2010 establece que únicamente pueden inscribirse en dicho Censo quienes cumplan los requisitos mínimos de acceso previstos en la propia ley. Estos requisitos se encuentran en el capítulo I del título III y, en particular, en el art. 18, que establece para las viviendas en régimen de arrendamiento unos ingresos familiares ponderados entre 5.000 euros y hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Como consecuencia de esta modificación normativa, el umbral mínimo de ingresos exigido para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda ha quedado situado en 5.000 euros. Sin embargo, el requisito correspondiente a la deducción por arrendamiento para emancipación permanecía fijado en 3.000 euros, conforme al art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.
Por ello, resulta necesario actualizar este último requisito y elevarlo igualmente a 5.000 euros, con el fin de adecuarlo al nuevo umbral establecido para el acceso al arrendamiento de vivienda protegida.
Los ingresos deberán haberse obtenido durante el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción y se calcularán mediante la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas.




