Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa

Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa. Imagen de un hombre sentado en un escritorio con billetes y con unas esposas puestas en sus muñecas

El Tribunal Supremo rechaza la devolución de las cuotas como ingresos indebidos al no acreditarse su efectiva repercusión e ingreso en el Tesoro, sin que la condena penal por estafa permita considerar anuladas las operaciones a efectos tributarios.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, nº 894/2026, de 14 de julio de 2026, con nº recurso 349/2024, tiene su origen en la solicitud formulada por varios clientes de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. para obtener la devolución del IVA correspondiente a los ejercicios 1998 a 2005, que consideraban indebidamente ingresado como consecuencia de las operaciones realizadas por la entidad. En el procedimiento concursal de Afinsa, los posibles derechos de crédito frente a la AEAT por devoluciones de IVA fueron inicialmente incluidos en el activo del concurso. Sin embargo, posteriormente fueron excluidos al considerar el Juzgado de lo Mercantil que los contratos celebrados con los clientes constituían compraventas de sellos válidas y eficaces y, por tanto, sujetas al IVA.

Los afectados solicitaron a la AEAT la devolución más intereses, al considerar que las cuotas de IVA estaban vinculadas a las operaciones fraudulentas desarrolladas por Afinsa. Ante la falta de respuesta administrativa y económico-administrativa, acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa. El TSJ de Madrid desestimó el recurso al entender que las operaciones habían sido calificadas judicialmente como compraventas de sellos sujetas y no exentas de IVA y que no existía una resolución firme que hubiera dejado sin efecto las operaciones o modificado su precio, por lo que no procedía aplicar el art. 80.Dos de la LIVA.

Cuestión planteada ante el Tribunal Supremo

El auto de admisión planteó como cuestión de interés casacional determinar si las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por los adquirentes de bienes en operaciones que formaron parte de la estafa declarada judicialmente podían considerarse ingresos indebidos. También debía determinarse si los clientes afectados por la actividad de Afinsa podían obtener la devolución del IVA repercutido cuando las operaciones hubieran quedado sin efecto como consecuencia de resoluciones judiciales firmes.

Requisitos para solicitar la devolución del IVA

El Tribunal Supremo recuerda que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, el consumidor final que haya soportado un IVA indebidamente repercutido puede solicitar su restitución. Aunque, en principio, la devolución debe reclamarse al sujeto que repercutió el impuesto, cuando esta vía resulta imposible o excesivamente difícil, por ejemplo debido a la insolvencia de dicho sujeto, puede solicitarse directamente a la Administración tributaria.

Esta posibilidad está contemplada en el art. 14 del Real Decreto 520/2005, que permite al destinatario de la repercusión solicitar la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, deben acreditarse determinados requisitos, entre ellos que el IVA haya sido efectivamente repercutido mediante factura o documento equivalente y que las cuotas hayan sido ingresadas en el Tesoro.

Falta de prueba de la repercusión y del ingreso

La Sala considera que estos requisitos no fueron acreditados por los recurrentes. No aportaron las facturas o documentos equivalentes que permitieran comprobar que el IVA había sido efectivamente repercutido en las operaciones concretas de las que eran parte, ni existía constancia suficiente de que Afinsa hubiera declarado e ingresado en Hacienda las cuotas cuya devolución se solicitaba.

Para el Tribunal Supremo, esta exigencia no constituye un mero formalismo, puesto que antes de reconocer la devolución de un impuesto es necesario acreditar que ese impuesto fue realmente repercutido al solicitante y que las cantidades correspondientes fueron ingresadas en las arcas públicas. La propia AEAT había puesto en duda precisamente estos extremos, aunque la Sala critica que la Administración no hubiera explicado adecuadamente su decisión a los interesados y hubiera optado por el silencio administrativo.

La estafa no implica automáticamente la nulidad de las compraventas

La Sala distingue entre la estafa cometida mediante la estructura y funcionamiento de Afinsa y la inexistencia o nulidad de las concretas compraventas de sellos celebradas con los clientes. Las resoluciones civiles consideraron que los contratos eran auténticas compraventas, mientras que las sentencias penales analizaron el engaño y la mecánica mediante la cual se desarrollaba la actividad fraudulenta, sin que resultara necesario declarar la nulidad de todas las operaciones.

Por ello, el Tribunal Supremo señala que no puede identificarse automáticamente la existencia de un delito de estafa con la inexistencia de las operaciones o con la nulidad de todos los contratos. Además, existieron diferentes modalidades contractuales entre Afinsa y sus clientes y no consta cuál correspondía concretamente a los reclamantes, cuestión relevante para determinar si en cada operación se produjo realmente una repercusión del IVA.

Cuestionamiento de la naturaleza fiscal de las operaciones

El Tribunal Supremo también cuestiona que pueda darse por supuesto que todas las operaciones eran simples compraventas de sellos sujetas y no exentas de IVA. Considera que esta calificación había sido asumida durante el procedimiento concursal, pero que dicho procedimiento tenía una finalidad distinta y no analizó de forma específica las consecuencias fiscales de las distintas modalidades contractuales.

La Sala apunta incluso que, atendiendo a la estructura y funcionamiento de Afinsa, algunas operaciones podían presentar características propias de operaciones financieras, que podrían haber estado sujetas y exentas conforme al art. 20.Uno.18.º de la LIVA. Sin embargo, esta consideración tampoco permite reconocer la devolución pretendida, porque continúa sin existir prueba suficiente de la efectiva repercusión e ingreso del IVA respecto de las operaciones concretas de los recurrentes.

Desestimación del recurso

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, aunque considera que las circunstancias del caso no permiten establecer una respuesta general a la cuestión de interés casacional planteada. La Sala no puede afirmar que las cuotas de IVA vinculadas a la actividad de Afinsa sean, con carácter general, ingresos indebidos, porque en el caso concreto no se ha acreditado suficientemente ni la repercusión efectiva del impuesto ni su ingreso por Afinsa en el Tesoro.

La sentencia, por tanto, no fundamenta la desestimación exclusivamente en la validez civil de las compraventas, sino principalmente en la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para obtener la devolución de ingresos indebidos. El Tribunal Supremo reconoce el perjuicio económico sufrido por los clientes de Afinsa, pero considera que su eventual reparación debe buscarse por las vías civiles derivadas del delito y no mediante el procedimiento tributario de devolución previsto en el art. 14 del Real Decreto 520/2005 cuando no se han acreditado sus requisitos.