Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo

Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo. Imagen de montoncitos de monedas frente a un edificio con reloj

Tribunal Supremo: la comunicación de pago de una devolución tributaria en la que la AEAT aplica una deducción por la ejecución de un embargo judicial constituye un acto susceptible de reclamación económico-administrativa, aunque no pueda cuestionarse la legalidad de la orden judicial, debiendo la Administración justificar su ejecución y explicar su incidencia sobre el crédito reconocido al contribuyente.

En la sentencia nº 985/2026, de 23 de julio de 2026, con nº recurso 5853/2024, el Tribunal Supremo analiza si la denominada «comunicación de pago de devolución» emitida por la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa cuando, en realidad, la Administración aplica una deducción o retención sobre una cantidad que había sido reconocida a favor del contribuyente.

La AEAT sí había reconocido que la empresa tenía derecho a recibir una determinada cantidad en concepto de devolución. Es decir, existía un crédito a favor de la empresa frente a la AEAT. Pero cuando llega el momento de hacer efectivo ese crédito, aparece una orden judicial de embargo sobre cantidades que debieran percibirse a favor de la empresa. Por ello, la AEAT, en lugar de entregarle el dinero, retiene o aplica la cantidad a favor del órgano que había ordenado el embargo.

La empresa considera que la actuación de la AEAT puede ser impugnada, mientras que el TEAC y la Audiencia Nacional inicialmente entendieron que la comunicación era simplemente informativa y que la AEAT se limitaba a cumplir una orden judicial.

La comunicación de pago no es un mero acto informativo

El Tribunal Supremo considera que la actuación administrativa no puede calificarse simplemente como una comunicación informativa. Aunque la AEAT no puede revisar ni cuestionar la legalidad de una orden judicial de embargo, sí debe comprobar su alcance al ejecutarla y determinar cómo afecta al crédito que el contribuyente tiene reconocido frente a la Administración.

La deducción de la cantidad a devolver supone, en la práctica, que la Administración no realiza total o parcialmente un pago al que estaba obligada, por lo que existe una actuación administrativa con efectos directos sobre la posición jurídica del contribuyente. Por ello, dicha actuación debe estar justificada y puede quedar sometida tanto al control económico-administrativo como al posterior control jurisdiccional.

El Tribunal distingue entre la orden judicial de embargo, cuya legalidad no corresponde revisar a la AEAT, y la forma en que la Administración tributaria ejecuta dicha orden. Si la existencia de un embargo judicial justifica que no se abone al contribuyente una devolución reconocida, la Administración debe acreditar la orden en el expediente y explicar de forma comprensible qué cantidad se retiene, cuál es el alcance del embargo y cómo afecta al crédito tributario.

Esta exigencia deriva también del derecho del obligado tributario a obtener la devolución y de su derecho de defensa. El expediente administrativo debe contener la documentación necesaria para que pueda conocerse y comprobarse la actuación administrativa, incluida la orden judicial de embargo y la decisión mediante la que la AEAT aplica dicha orden al crédito del contribuyente.

La actuación administrativa es susceptible de reclamación económico-administrativa

A partir de los arts. 226 y 227 de la LGT, el Tribunal Supremo considera que la comunicación que aplica deducciones y determina que el contribuyente no perciba, total o parcialmente, una devolución reconocida constituye un acto de alcance tributario, y no un simple acto de trámite. En particular, el art. 227.1 LGT permite reclamar frente a los actos que reconozcan o denieguen derechos u obligaciones y frente a aquellos actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

Por tanto, el contribuyente puede discutir en vía económico-administrativa la forma en que la Administración ha aplicado el embargo y sus efectos sobre la devolución, aunque no pueda cuestionar ante la AEAT la legalidad de la propia decisión judicial de embargo. El Tribunal considera que excluir todo control sobre esta actuación administrativa sería incompatible con el derecho del contribuyente a defenderse frente a una decisión que afecta directamente a su derecho al cobro.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que la denominada «comunicación de pago de devolución» es susceptible de reclamación económico-administrativa cuando aplica deducciones y modifica la cantidad líquida que corresponde al contribuyente. En estos casos, la Administración debe motivar la decisión e incorporar al expediente los elementos necesarios para justificar las deducciones practicadas.

Cuando la deducción deriva de un embargo judicial, la AEAT no puede revisar la legalidad de la orden dictada por el órgano jurisdiccional, pero sí debe explicar y justificar cómo la ejecuta y cómo afecta al crédito tributario reconocido. Esta aplicación administrativa del embargo puede ser examinada en vía económico-administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa.

Aplicación al caso concreto

En el supuesto analizado, el Tribunal Supremo considera especialmente relevante que el acto denominado formalmente «comunicación de pago» era, en realidad, una comunicación de no pago, pues omitía cualquier referencia suficiente a la deuda o al embargo judicial que supuestamente justificaba que la devolución no se abonara al contribuyente.

Por ello, estima el recurso de casación y declara que la inadmisión de la reclamación económico-administrativa no era conforme a Derecho. Como la Audiencia Nacional no había entrado a examinar el fondo del asunto al considerar erróneamente que se trataba de un acto de trámite, el Tribunal Supremo ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo de la controversia, partiendo de que la comunicación sí es susceptible de impugnación administrativa y judicial.