Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Se establecen medidas tributarias temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA, vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Asimismo, se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para 2026 y se fija su tipo de gravamen en el 3,5 % para 2027 y en el 0 % desde 2028.
El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La norma incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adaptando la normativa foral en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de conformidad con el Concierto Económico.
Impuesto sobre Hidrocarburos
La norma establece para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 los tipos de gravamen aplicables a gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y determinados biocarburantes. Los tipos se fijan para cada mes y, en determinados supuestos, se prevén tipos reducidos condicionados a que la evolución interanual del IPC de los combustibles supere el 15%, pudiendo llegar a cero euros en algunos productos.
Asimismo, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional se establece en cero euros.
Para el gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, se establecen devoluciones de 6,93 euros por cada 1.000 litros adquiridos en julio, 25,86 euros en agosto y 44,78 euros en septiembre de 2026. No obstante, cuando por efecto de la evolución del IPC se apliquen determinados tipos reducidos al gasóleo, la devolución correspondiente a ese periodo será de cero euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Durante agosto y septiembre de 2026, se establece la aplicación del tipo del 10% de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos, siempre que se cumplan las condiciones vinculadas a la evolución del IPC.
En el caso de la electricidad, el tipo del 10% se aplicará durante agosto si el IPC de la electricidad de junio de 2026 supera en más de un 15% el registrado en junio de 2025, y durante septiembre si dicho incremento se produce en julio de 2026 respecto de julio de 2025. La medida se dirige a titulares de contratos con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, así como a perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Asimismo, se establece el tipo del 10% para el gas natural, las briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y la madera para leña durante agosto cuando el IPC del gas natural de junio supere en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, y durante septiembre cuando dicho incremento se produzca en julio respecto de julio de 2025.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Durante agosto y septiembre de 2026, se establece un tipo impositivo del 0,5% cuando el IPC de la electricidad supere en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior. La aplicación en agosto se condiciona a la evolución del IPC de junio de 2026 y, en septiembre, a la de julio de 2026.
No obstante, la cuota resultante no podrá ser inferior a 0,5 euros por MWh cuando la electricidad se destine a usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto o transporte por ferrocarril, ni a 1 euro por MWh para los demás usos.
A estos efectos, se consideran usos industriales los realizados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión destinados a riegos agrícolas. Se mantienen, asimismo, determinadas excepciones a la aplicación de estos importes mínimos.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
Para el ejercicio 2026, la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se calculará sobre el valor total de la energía producida e incorporada al sistema eléctrico, aplicando reducciones específicas sobre las retribuciones de cada trimestre: 10% en el primer trimestre, 100% en el segundo, 30% en el tercero y 40% en el cuarto.
Los pagos fraccionados trimestrales se determinarán de forma acumulada desde el inicio del ejercicio, aplicando estas mismas minoraciones y el tipo impositivo vigente, y descontando en cada periodo los pagos fraccionados ya realizados.
Finalmente, para mantener el equilibrio del sistema eléctrico, se compensará la menor recaudación derivada de estas reducciones, con el límite de la cantidad necesaria para equilibrar los ingresos y gastos asociados a los cargos del sistema.
Asimismo, a partir de 2027 se modifica el tipo de gravamen: será del 3,5% durante todo el ejercicio 2027 y, desde el 1 de enero de 2028, pasará a ser del 0% con carácter indefinido.




