Queda acreditada la residencia efectiva en Madrid, pese a los vínculos familiares en Valencia y a la alegación de un traslado motivado por el ahorro fiscal

Queda acreditada la residencia efectiva en Madrid, pese a los vínculos familiares en Valencia y a la alegación de un traslado motivado por el ahorro fiscal

El TSJ reconoce la libertad de elección de residencia, incluso cuando exista un motivo fiscal, siempre que el cambio sea real y no responda a una finalidad ilícita, y se mantenga durante al menos tres años.

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 420/2026, de 11 de junio de 2026, rec.  núm. 489/2025, en relación al concepto de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, porque termina dando prevalencia a la residencia efectiva acreditada mediante prueba indiciaria, frente a elementos familiares y patrimoniales situados en otra Comunidad. La Administración tributaria valenciana consideró que la contribuyente tenía su residencia fiscal en Llíria (Valencia) y no en Villarejo de Salvanés (Madrid), por lo que debía tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana. Para ello se apoyó en los criterios establecidos en el artículo 28 de la Ley 22/2009 y en el artículo 72 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La Administración valenciana consideró que el centro de intereses económicos y personales de la contribuyente se encontraba en la Comunidad Valenciana, y destaca que su cónyuge y sus hijos continuaban viviendo en el domicilio familiar de Valencia, figura la aplicación del mínimo por descendientes en la declaración del IRPF, circunstancia que consideraba incompatible con una verdadera residencia habitual en Madrid. Además, consideró que el cambio de residencia efectuado por la recurrente no podía producir efectos fiscales porque estaría comprendido en la regla prevista en el artículo 72.3 Ley IRPF, al entender que el traslado tenía como finalidad principal conseguir un ahorro fiscal, como así reconoció el propio recurrente ante la Inspección.

En esta valoración adquiría especial importancia porque la contribuyente había recibido el año anterior una herencia de 10 millones de euros, que había generado una cuota de aproximadamente 1,2 millones de euros en el Impuesto sobre Sucesiones y una cuota de unos 30.000 euros por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2018. Según el razonamiento administrativo, de haber permanecido en Valencia habría soportado una tributación similar en 2019, mientras que el traslado a Madrid le permitía beneficiarse de las ventajas fiscales existentes en esta Comunidad. También señala la Administración que la hermana había realizado un cambio de residencia semejante y que ambas habían pasado a convivir en Madrid, lo que, a juicio de la Administración, reforzaba la finalidad fiscal del traslado.

Pruebas aportadas para acreditar la residencia en Madrid

El TEARCV otorgó un valor limitado a los elementos probatorios aportados por la recurrente. El empadronamiento en Madrid y la tarjeta electoral, por sí solos, no demostraban la residencia efectiva. Tampoco consideró determinantes la tarjeta sanitaria madrileña, las recetas médicas expedidas en Madrid, la demanda de empleo o el reconocimiento de la prestación por desempleo en dicha Comunidad. Respecto de los movimientos bancarios de su cuenta bancaria y utilización de tarjetas en Madrid y localidades próximas, entendió que únicamente demostraban que la contribuyente había estado físicamente en Madrid en determinadas fechas, pero no que tuviera allí su residencia habitual, pues para ello exigía acreditar una permanencia efectiva y continuada.

Respecto a la vivienda de Madrid donde figuraba como inquilina junto con la hermana, utilizó como indicio contrario el menor consumo de electricidad de la vivienda madrileña respecto del registrado por anteriores ocupantes, al considerar que no se había acreditado que esa diferencia pudiera explicarse por el uso del gas como sistema de calefacción. Finalmente, señaló que determinados pedidos de Amazon continuaban enviándose al domicilio familiar de Valencia, sin que se hubiera acreditado que estuvieran destinados a sus hijos.

La prueba indiciaria de la residencia efectiva

Para la Sala los medios de prueba ofrecidos por la demandante son sólidos, certeros y convincentes en ordena demostrar su residencia en Madrid, y no exige una única prueba definitiva, sino que realiza una valoración conjunta de indicios. Considera especialmente significativo que durante numerosos días la contribuyente utilizara su tarjeta bancaria y retirara efectivo en Madrid y municipios próximos, o que no resulta razonable pensar que una persona que residiera en Valencia, a unos 300 km, pudiera realizar de forma continuada esos pagos y reintegros en Madrid sin que ello respondiera a una residencia efectiva allí. También considera relevante el reconocimiento de la prestación por desempleo por el SEPE de Madrid. En cambio, el bajo consumo eléctrico de la vivienda madrileña no resulta suficiente para destruir la prueba, porque la Administración no investigó otros consumos —agua y gas— que podían explicar ese menor consumo eléctrico.

La presunción de residencia en el lugar donde viven habitualmente el cónyuge y los hijos dependientes es una presunción legal que queda desvirtuada por las pruebas aportadas por la actora que acreditan su residencia fuera de la Comunidad Valenciana. El hecho de que Amazon certifique como único domicilio el familiar solo tiene valor en función de quien haya solicitado tales servicios, no existiendo constancia de que su usuaria fuese la interesada. Además, que tenga propiedades en localidades de la Comunidad Valenciana no significa que dependa de sus recursos, quedando demostrado que encontrándose en situación de paro la mayoría de sus ingresos los obtiene de una nave alquilada en Madrid por la que obtiene rentas de 36.927,36 euros y 36.935,70 euros.

Tampoco juega como factor trascendente de la convivencia familiar que tenga reconocido el mínimo por descendientes ya que se asimila a la convivencia la dependencia del menor respecto de los padres, lo cual es inherente al ejercicio de la patria potestad. Además, en la resolución de la Dirección Provincial del SEPE de Madrid de 26-07-2019 se indica que tiene 3 hijos a su cargo y dependientes de ella.

Menos aún resulta de aplicación la presunción del art. 72.4 de la Ley IRPF por haberse demostrado la residencia de la actora fuera de la Comunidad Valenciana durante más de 183 días. Este apartado establece que las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.

El argumento del ahorro fiscal

El Tribunal no dice que el ahorro fiscal sea, por sí solo, suficiente para negar un cambio de residencia. Al contrario, señala expresamente que los cambios de residencia motivados por un ahorro fiscal no están necesariamente prohibidos, sino que deben analizarse conforme a los límites establecidos legalmente.

La cláusula antifraude establecida en el artículo 74.3 Ley IRPF se concreta en que, en el año del cambio de residencia o en el siguiente: a) la base imponible del IRPF sea  superior en, al menos, un 50 por ciento a la del año anterior al cambio; b) que la tributación efectiva sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio; c) que en el año siguiente a aquel en el cual se produce el cambio o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.

El Tribunal considera que en este caso todavía no podía aplicarse la cláusula antielusión porque no se había demostrado el incumplimiento del requisito temporal de los tres años de permanencia, puesto que debe comprobarse posteriormente si la nueva residencia se mantiene durante ese período.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)