La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La conversión de una sociedad que desarrolla una actividad económica en una entidad cuyo activo está integrado mayoritariamente por tesorería, depósitos y activos financieros tras la transmisión de su rama de actividad determina la pérdida del requisito de actividad económica exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y, con ello, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la reducción del 95% aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los contribuyentes de la consulta tributaria de la DGT V5011-26, de 4 de junio de 2026, recibieron por donación de sus padres el 96,88% del capital de una sociedad que se sumaba a la participación que ya poseían. En el momento de la donación aplicaron la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), al considerar que se cumplían los requisitos para acceder a este beneficio fiscal. Posteriormente, la sociedad pretende transmitir la totalidad de los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una operación de transmisión de rama de actividad, tras lo cual cesaría en su actividad económica y mantendría principalmente tesorería, depósitos bancarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros activos financieros.

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

La aplicación y mantenimiento de la reducción por donación de participaciones exige que estas continúen teniendo derecho a la exención prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Entre sus requisitos se encuentra que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que desarrolle una actividad económica, considerando que no existe esta cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a actividades económicas.

La normativa contempla, no obstante, una regla específica para determinados activos financieros adquiridos con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas. Estos activos no se computan como valores o elementos no afectos cuando su precio de adquisición no supera el importe de dichos beneficios, con el límite de los beneficios obtenidos en el propio ejercicio y en los diez ejercicios anteriores. Esta regla puede permitir que determinados recursos financieros procedentes de una actividad económica mantengan su consideración a efectos del cumplimiento del requisito de actividad.

Pérdida de la exención y de la reducción por donación

Sin embargo, la DGT considera que, una vez transmitida la rama de actividad, la sociedad cesará en el ejercicio de una actividad económica. Por ello, la tesorería, los depósitos bancarios y el resto de activos que no estén afectos a una actividad económica tendrán la consideración de elementos patrimoniales no afectos. En consecuencia, la sociedad pasaría a tener más de la mitad de su activo constituido por elementos no afectos y dejaría de cumplir el requisito del art. 4.Ocho.Dos.a) de la Ley IP.

La consecuencia fiscal es relevante para los donatarios: al perder las participaciones el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, también se incumple el requisito de mantenimiento exigido para conservar la reducción del 95% aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, la realización de la transmisión de rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica determinarían la pérdida de dicho beneficio fiscal, obligando a los contribuyentes a ingresar la cuota del ISD que dejaron de pagar como consecuencia de la reducción, junto con los correspondientes intereses de demora.