Se vuelven a prorrogar y adaptar las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se vuelven a prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una fábrica hechando gases durante la noche

Estas medidas tributarias mantienen y adaptan las reducciones fiscales sobre los productos energéticos respecto al último trimestre de 2026, incorporando mecanismos para recuperar los tipos reducidos del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si empeoran los precios y eliminanando determinadas obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a partir de 2028.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026.

Inicialmente se habían adoptado las primeras medidas respecto a este conflicto, el 21 de marzo de 2026, a través de la publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

1. Reducción de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos

El real decreto-ley prorroga durante el último trimestre de 2026 las reducciones de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a las gasolinas sin plomo y al gasóleo, con el objetivo de paliar los efectos del encarecimiento de los productos energéticos sobre los consumidores y las empresas.

En concreto, se establece una reducción de 20 céntimos de euro por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre, respecto de los tipos de gravamen vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

No obstante, la aplicación de estas reducciones durante noviembre y diciembre queda condicionada a la evolución de los precios de los carburantes. Así, si el IPC de la gasolina o del gasóleo de septiembre de 2026 supera en más de un 15% al del mismo mes del año anterior, la reducción será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre. Asimismo, si el IPC de octubre supera ese mismo umbral interanual, la reducción correspondiente a diciembre será de 20 céntimos por litro.

Estas medidas permiten mantener las rebajas fiscales inicialmente aprobadas y recuperar su intensidad cuando se produzca un nuevo incremento significativo de los precios de los carburantes.

2. Reducciones de los tipos de gravamen para otros productos energéticos

El real decreto-ley también contempla reducciones de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables al gasóleo utilizado como combustible o como carburante en determinados motores, al fuelóleo y al queroseno destinado a usos distintos de los de carburante.

Estas reducciones se aplicarán durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. Al igual que sucede con las gasolinas y el gasóleo de automoción, las rebajas previstas para noviembre y diciembre podrán incrementarse cuando la evolución de los precios resulte desfavorable.

3. Mecanismos de salvaguarda en el IVA y en el Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, establecieron reducciones temporales de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

En el IVA, se redujo el tipo del 21% al 10% para determinados suministros energéticos. Esta reducción afectaba a los contratos de electricidad con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a determinados beneficiarios del bono social eléctrico, así como al gas natural, las briquetas y los pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña.

Por su parte, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se redujo del 5,11269632% al 0,5%, respetando los niveles mínimos de imposición establecidos por la normativa europea: 0,5 euros por megavatio-hora para la electricidad utilizada con fines profesionales y 1 euro por megavatio-hora para los restantes usos.

Aunque estas reducciones dejaron de aplicarse durante septiembre de 2026, el nuevo real decreto-ley incorpora un mecanismo de salvaguarda que permite recuperar temporalmente los tipos reducidos durante noviembre y diciembre de 2026 si se produce un deterioro de la situación energética y una evolución desfavorable del IPC de la electricidad o del gas natural.

4. Exención de las obligaciones de autoliquidación y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, estableció un tipo de gravamen del 0% para los ejercicios 2028 y siguientes.

Como consecuencia de esta modificación, el nuevo real decreto-ley introduce una medida destinada a reducir las obligaciones formales de los contribuyentes. En concreto, modifica el art. 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, mediante la incorporación de un nuevo apartado 6.

La modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2028, exime a los contribuyentes de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto y de realizar pagos fraccionados, dado que el tipo de gravamen aplicable será del 0%.

5. Ayudas vinculadas a las medidas fiscales sobre los carburantes

El real decreto-ley complementa las reducciones tributarias del Impuesto sobre Hidrocarburos con la prórroga de determinadas ayudas directas destinadas a los sectores agrario, pesquero y del transporte por carretera.

En el ámbito del transporte profesional, se prorroga durante octubre, noviembre y diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria para los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Las cuantías serán de 5 céntimos por litro en octubre, 12 céntimos en noviembre y 19 céntimos en diciembre, sin perjuicio de los ajustes previstos cuando se active el mecanismo de salvaguarda de los tipos impositivos.

Asimismo, se establece una ayuda directa para determinados profesionales del transporte por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del impuesto. Su importe se determinará en función del número y tipo de vehículos y del carburante utilizado.