Medidas tributarias en materia de IVA y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Bizkaia

Se mantienen temporalmente determinadas medidas en el IVA vinculadas a la evolución de los precios de la electricidad y del gas natural, mediante la aplicación del tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre de 2026 cuando se superen determinados umbrales de IPC. Asimismo, se modifica para 2026 la base imponible y el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, mientras que su tipo de gravamen se fija en el 3,5% para 2027 y en el 0% desde 2028.
El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 4/2026, de 24 de septiembre, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La norma incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, manteniendo de forma transitoria determinadas medidas tributarias dirigidas a mitigar los efectos económicos derivados de la crisis energética y articulando su retirada progresiva conforme se estabilicen los mercados energéticos.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La norma establece un mecanismo extraordinario y temporal que permite aplicar el tipo reducido del 10% de IVA durante los meses de agosto y septiembre de 2026 a determinados productos y suministros energéticos cuando se superen determinados umbrales de incremento interanual del IPC.
En el caso de la electricidad, durante agosto de 2026 se aplica el tipo del 10% cuando el IPC de la electricidad correspondiente a junio de 2026 supere en más de un 15% el registrado en junio de 2025. La medida se aplica a los titulares de contratos de suministro cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión y de la modalidad de contratación, así como a los titulares de contratos que sean perceptores del bono social y tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Para septiembre de 2026, se establece el mismo tipo del 10% cuando el IPC de la electricidad correspondiente a julio de 2026 supere en más de un 15% el registrado en julio de 2025, manteniéndose los mismos colectivos y condiciones de aplicación.
Asimismo, el tipo del 10% resulta aplicable durante agosto de 2026 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y madera para leña, cuando el IPC del gas natural de junio de 2026 supere en más de un 15% el registrado en junio de 2025. Para septiembre, se toma como referencia la evolución del IPC del gas natural de julio de 2026 respecto de julio de 2025.
Por tanto, la norma articula una cláusula de salvaguarda vinculada a la evolución de los precios energéticos, permitiendo recuperar temporalmente el tipo reducido del 10% en agosto y septiembre de 2026 si se produce un incremento interanual superior al 15% en los índices de precios de la electricidad o del gas natural.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Para el ejercicio 2026, se modifica la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, estableciendo determinadas minoraciones sobre las retribuciones obtenidas por la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema.
En concreto, la base imponible se minorará en un 10% de las retribuciones correspondientes al primer trimestre, en la totalidad de las correspondientes al segundo trimestre, en un 30% de las correspondientes al tercer trimestre y en un 40% de las correspondientes al cuarto trimestre.
Esta misma metodología se traslada al cálculo de los pagos fraccionados de 2026, que se determinarán de forma acumulativa desde el inicio del ejercicio hasta el final de cada trimestre, aplicando las correspondientes minoraciones y deduciendo, a partir del segundo trimestre, los pagos fraccionados realizados previamente.
Además, con efectos desde el 1 de enero de 2027, se modifica el tipo de gravamen del impuesto. Durante todo 2027 se establece un tipo del 3,5%, mientras que, desde el 1 de enero de 2028, el impuesto pasará a aplicarse a un tipo del 0%, con vigencia indefinida.




