Se amplía la exención del art. 7.x) de la Ley IRPF para incluir las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, asistencia personal y cuidados y apoyos en viviendas

Esta ley tiene como finalidad reforzar la protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia, pero incorpora también modificaciones con incidencia fiscal, entre las que destacan la actualización de la exención en el IRPF de determinadas prestaciones económicas de dependencia.
El 3 de octubre de 2026, se ha publicado en el BOE la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
La norma introduce diversas modificaciones dirigidas a mejorar la protección y el ejercicio efectivo de estos derechos, especialmente en materia de accesibilidad, autonomía, apoyos y participación social. Pero aquí nos centraremos en la medida tributaria.
Modificación de la exención en el IRPF para prestaciones de dependenciaSe modifica la letra x) del art. 7 de la Ley 35/2006, del IRPF. La nueva redacción precisa y amplía las prestaciones económicas públicas derivadas de la Ley 39/2006 que quedan comprendidas en la exención del impuesto. En concreto, se incluyen las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, asistencia personal y cuidados y apoyos en viviendas.




