La nueva solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria: requisitos técnicos, emisión e interconexión de facturas y comunicación de sus estados y pagos

La nueva solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria: requisitos técnicos, emisión e interconexión de facturas y comunicación de sus estados y pagos. Imagen de una pantalla de ordenador con gráficas y datos

La norma completa el desarrollo técnico de la factura electrónica obligatoria y configura la solución pública de la Agencia Tributaria como un elemento central del nuevo sistema, tanto para facilitar la emisión, recepción e intercambio de facturas como para centralizar la información sobre sus estados y pagos y permitir un mayor control de los plazos de pago entre empresarios y profesionales.

El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El texto desarrolla la solución pública de facturación electrónica prevista en la normativa sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La regulación tiene como finalidad facilitar la implantación de la factura electrónica, mejorar la información disponible sobre los plazos efectivos de pago y contribuir a la reducción de la morosidad comercial. La obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que estableció que los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, incorporando además información sobre los estados de las facturas.

La solución pública de facturación electrónica

La Ley 7/2024 introdujo en la Ley 56/2007 la denominada solución pública de facturación electrónica, cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta solución constituye una alternativa a las plataformas privadas y está concebida especialmente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica por parte de pymes y profesionales. Además de permitir la emisión y recepción de facturas, actuará como repositorio de las facturas electrónicas y permitirá recibir información sobre su rechazo, pago, cobro o impago.

Los empresarios y profesionales podrán utilizar directamente esta solución pública o recurrir a plataformas privadas de intercambio. Quienes utilicen plataformas privadas deberán remitir simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura, en los términos establecidos reglamentariamente. De esta forma, la solución pública permitirá centralizar la información necesaria para controlar los plazos de pago y facilitar la interoperabilidad entre las distintas plataformas de facturación.

Desarrollo reglamentario y ámbito de aplicación

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria y determina su ámbito de aplicación. La obligación afecta a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional cuya sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual se encuentre en España, siempre que la operación tenga como destinatario dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia.

El sistema español de factura electrónica queda configurado mediante la combinación de plataformas privadas de intercambio y la solución pública de facturación electrónica. Los empresarios y profesionales deberán poder emitir y recibir facturas electrónicas a través de estas vías, pudiendo combinar el uso de plataformas privadas con la solución pública. La normativa también establece que las facturas deberán cumplir determinados requisitos técnicos y de interoperabilidad.

Contenido técnico de la factura electrónica

La orden ministerial concreta las especificaciones técnicas necesarias para el funcionamiento de la solución pública. Las facturas electrónicas que se emitan o interconecten a través de ella deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN16931 y utilizar la sintaxis UBL (Universal Business Language).

La regulación establece asimismo los elementos mínimos que deben contener las facturas, las reglas aplicables a las copias fieles, la prohibición de incorporar determinados archivos integrados o embebidos y los procedimientos para la emisión, interconexión, validación y eventual rechazo de las facturas. Cada factura contará además con un código único, construido a partir del NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición.

Copias fieles para quienes utilicen plataformas privadas

Los empresarios y profesionales que no utilicen directamente la solución pública para emitir o interconectar sus facturas deberán remitir simultáneamente a esta una copia electrónica fiel de cada factura. Estas copias deberán elaborarse en sintaxis UBL, identificarse expresamente como copias y contener la información de la factura original que tenga correspondencia semántica con los elementos admitidos por la solución pública.

La orden establece procedimientos específicos de validación. Si una copia fiel es rechazada por errores técnicos, sintácticos, semánticos o de contenido, deberá subsanarse y remitirse nuevamente, manteniendo la correspondencia con la factura original. El rechazo de la copia fiel no determina, por sí mismo, la invalidez de la factura original que hubiera sido emitida y puesta a disposición del destinatario a través de una plataforma privada.

Comunicación del pago y de los estados de las facturas

Uno de los elementos esenciales del sistema es la comunicación de los estados de las facturas y de los pagos, ya que la información obtenida permitirá realizar un seguimiento de los plazos efectivos de pago y combatir la morosidad comercial. El destinatario deberá comunicar, en los términos establecidos, el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. También podrá comunicar determinados datos relativos a la recepción de las mercancías, servicios o facturas cuando sean relevantes para determinar los plazos de pago.

El emisor podrá comunicar voluntariamente información sobre el cobro o impago de las facturas y las posibles diferencias respecto de las fechas comunicadas por el destinatario. En ausencia de rechazo o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirán aceptadas a efectos de la consulta de sus estados.

Recuperación, consulta y descarga de facturas

La solución pública también incorpora servicios para la recuperación, consulta y descarga de facturas electrónicas, copias fieles y estados de las facturas y de los pagos. Las plataformas privadas que utilicen la solución pública para el intercambio de facturas deberán recuperar los mensajes correspondientes y poner las facturas a disposición de sus clientes de forma inmediata.

Tanto los emisores como los destinatarios podrán acceder a sus facturas mediante servicios web o formularios habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Estos mismos mecanismos permitirán consultar la información relativa al estado y pago de las facturas.

Identificación y representación

El acceso a la solución pública requerirá autenticación e identificación electrónica, principalmente mediante certificados electrónicos válidos. Cuando se utilicen los formularios habilitados para generar facturas, comunicar estados y pagos o realizar consultas, también podrá utilizarse el sistema Cl@ve.

La gestión podrá realizarse directamente por el empresario o profesional obligado o mediante un tercero que actúe como representante, siempre que este disponga del correspondiente apoderamiento conforme a la normativa aplicable y, en los casos previstos, figure inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

Protección de datos y seguridad

La regulación somete los tratamientos de datos personales realizados mediante la solución pública al Reglamento General de Protección de Datos, a la Ley Orgánica 3/2018 y al resto de normativa aplicable en materia de protección de datos. Los responsables deberán aplicar los principios de licitud, transparencia, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, además de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas.

Asimismo, los sistemas de información que soporten la solución pública deberán cumplir los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con su categorización y el correspondiente análisis de riesgos.

Entrada en vigor y aplicación efectiva

La orden ministerial entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 6 de octubre de 2026, aunque la aplicación efectiva de las obligaciones de facturación electrónica se producirá conforme a los plazos establecidos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026. La solución pública deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.