La Audiencia Nacional limita las exigencias formales para aplicar el tipo bonificado del gasóleo: no es obligatoria la conservación de una copia del NIF o DNI del receptor

La conservación de una copia del NIF o DNI del destinatario junto con la nota de entrega no constituye un requisito formal exigido por el Reglamento de Impuestos Especiales para la aplicación del tipo bonificado del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuando el suministrador ha podido identificar al consumidor final mediante la exhibición del documento y la entrega queda debidamente acreditada.
La Audiencia Nacional analiza en su sentencia n.º 524/2026, de 16 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 3098/2021, si resultaba conforme a Derecho la regularización practicada por la Inspección al considerar que determinadas entregas de gasóleo bonificado debían tributar al tipo general por no haberse aportado copia del NIF o DNI del receptor junto con las correspondientes notas de entrega.
El litigio tiene su origen en una actuación inspectora relativa al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. La Inspección revisó una importante cantidad de notas de entrega de gasóleo suministrado mediante el procedimiento de ventas en ruta y distinguió dos grandes grupos: por un lado, las notas en las que no constaba firma del receptor y, por otro, aquellas que estaban firmadas por el destinatario, pero cuya firma fue considerada dudosa o incierta.
La Inspección llevó a cabo numerosas actuaciones dirigidas a comprobar la identidad de los destinatarios y la efectiva recepción del gasóleo. Entre otras medidas, solicitó declaraciones de consumidor final, contrastó firmas con documentación correspondiente a otros ejercicios, acudió a las bases de datos de la Agencia Tributaria y requirió al obligado tributario que aportase documentación que permitiera acreditar la identidad de los firmantes.
Finalmente, la Administración consideró que determinadas notas de entrega firmadas no tenían suficiente eficacia probatoria porque no se había aportado copia del NIF o DNI del firmante. La regularización se efectuó aplicando el tipo general a las entregas respecto de las cuales, a juicio de la Inspección, no se había acreditado adecuadamente que el destinatario estuviera facultado para recibir el gasóleo a tipo bonificado.
La entidad recurrente impugnó esta regularización, defendiendo que la exigencia de aportar una fotocopia del documento identificativo excedía las obligaciones previstas en el Reglamento de Impuestos Especiales. A su juicio, las notas de entrega firmadas no podían ser rechazadas únicamente porque no se hubiera conservado una copia del NIF o DNI del receptor.
La Sala comparte el planteamiento de la recurrente y considera que la Inspección había impuesto requisitos formales que excedían las previsiones del Reglamento de los Impuestos Especiales. En particular, entiende que resulta discutible que la normativa exigiera al proveedor conservar una copia física del documento acreditativo del NIF del consumidor final.
El Tribunal destaca que la normativa permitía que la acreditación del NIF se realizara mediante su exhibición, de forma que el suministrador pudiera comprobar que la persona que presentaba el documento coincidía con el destinatario del combustible. En este sentido, el propio Reglamento contemplaba la exhibición de los documentos acreditativos como mecanismo de comprobación, y la normativa tributaria general también configuraba la exhibición del documento como forma de acreditar el número de identificación fiscal.
La Sala considera especialmente relevante que no se hubiera puesto seriamente en duda que las entregas de las notas firmadas hubieran sido precedidas de la exhibición del NIF de los firmantes. Además, señala que la propia consignación del NIF en las notas de entrega constituye un elemento que permite a la Administración tributaria verificar la identidad del destinatario.
Por ello, el Tribunal concluye que la Inspección no podía negar eficacia probatoria a las notas de entrega firmadas exclusivamente porque el obligado tributario no hubiera conservado una fotocopia del NIF o DNI del receptor. La exigencia de dicha documentación suponía una carga de conservación documental que, a juicio de la Sala, no estaba claramente impuesta por el Reglamento.
La sentencia también analiza la posibilidad de aplicar determinados porcentajes de pérdidas o mermas al gasóleo almacenado. La Sala admite la posibilidad de aplicar los porcentajes reglamentarios de pérdidas al gasóleo recibido en un almacén fiscal, pero rechaza la pretensión concreta de la recurrente por razones tanto procedimentales como sustantivas.
En particular, la aplicación de las pérdidas pretendida habría requerido acudir al correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y, además, las pérdidas debían encontrarse previamente reflejadas en la contabilidad del sujeto pasivo. La Sala destaca que la recurrente pretendía modificar ex novo su situación tributaria, sin acreditar que las pérdidas cuya deducción solicitaba hubieran sido previamente contabilizadas.
En consecuencia, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando el acuerdo del TEAC y la liquidación de la que trae causa en la parte correspondiente a las operaciones de suministro de gasóleo bonificado documentadas mediante notas de entrega firmadas que fueron rechazadas por la Inspección exclusivamente por no acompañarse del NIF o DNI del receptor. La Administración deberá considerar efectuadas conforme a Derecho dichas entregas, sin proceder a su regularización al tipo general previsto en la Ley de Impuestos Especiales.




