Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad

Aplicación de la reducción del 50 % en el IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador: requisitos para considerar el inmueble destinado a vivienda y distinguirlo de un arrendamiento de temporada cuando el empleado reside en otra localidad por motivos laborales.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5292-26, de 28 de julio de 2026, analiza la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de una vivienda a una empresa, cuando el inmueble se destina exclusivamente a la residencia de un trabajador identificado expresamente en el contrato.
La DGT parte de la premisa de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 27.2 de la LIRPF. Por tanto, las rentas obtenidas por el propietario tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
La cuestión principal consiste en determinar si el arrendamiento puede considerarse destinado a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, a pesar de que la parte arrendataria sea una persona jurídica y el inmueble vaya a ser ocupado por un trabajador que mantiene su residencia familiar habitual en otra localidad.
Arrendamiento a una persona jurídica para uso exclusivo de un trabajador
La resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016 resulta especialmente relevante para el supuesto planteado. En ella se reconoce la posibilidad de aplicar la reducción del art. 23.2 de la LIRPF cuando una sociedad mercantil arrienda un inmueble para destinarlo a la vivienda de una persona física concreta, siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada.
El TEAC diferencia entre los contratos en los que una empresa alquila una vivienda para ponerla genéricamente a disposición de sus empleados y aquellos en los que se identifica expresamente a la persona que va a ocupar el inmueble. En este último caso, la identificación del usuario, la atribución del uso exclusivo de la vivienda y la prohibición de cambiar su destino, cederla o subarrendarla permiten acreditar que el inmueble se destina efectivamente a vivienda.
Por tanto, el hecho de que la empresa sea la arrendataria y quien satisfaga la renta no impide, por sí mismo, aplicar la reducción fiscal. Lo determinante es que el contrato permita acreditar que el inmueble se destina a la vivienda de una persona física determinada.
Aplicación de la reducción cuando el trabajador reside temporalmente por motivos laborales
En el supuesto objeto de consulta, el contrato establece expresamente que la vivienda se destina al uso residencial exclusivo de un trabajador identificado, prohíbe el subarriendo, la cesión y el cambio de ocupante, y no permite a la empresa designar a otros usuarios.
Sin embargo, el trabajador mantiene su residencia familiar habitual en otra localidad y ocupa la vivienda arrendada exclusivamente por razones laborales, vinculadas a la ejecución temporal de una obra.
La DGT considera que la aplicación de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2.d) de la LIRPF dependerá de que pueda acreditarse que el inmueble se destina a vivienda en los términos del art. 2.1 de la LAU y no constituye un arrendamiento de temporada.
En consecuencia, la identificación expresa del trabajador en el contrato y la atribución del uso exclusivo de la vivienda son circunstancias relevantes para justificar la aplicación de la reducción. No obstante, estas condiciones contractuales no determinan por sí solas que el arrendamiento tenga la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales. Es necesario atender también al destino efectivo del inmueble y a las circunstancias concretas de la ocupación.
Acreditación de los requisitos y conclusión de la DGT
La DGT concluye que podrá aplicarse la reducción del 50% del art. 23.2.d) de la LIRPF siempre que, atendiendo a los hechos y a las condiciones del contrato, quede acreditado que el inmueble se destina a vivienda y que su uso exclusivo corresponde a la persona física expresamente identificada en el contrato.
En definitiva, el arrendamiento de una vivienda a una persona jurídica no excluye automáticamente la aplicación de la reducción del IRPF. Esta podrá resultar procedente cuando se identifique al trabajador que ocupará el inmueble y se acredite que el destino efectivo del arrendamiento es el de vivienda, sin que la DGT establezca que la residencia habitual de la familia del trabajador en otra localidad impida necesariamente aplicar la reducción.




