Novedades relativas a las obligaciones de información sobre criptoactivos en Bizkaia

Novedades relativas a las obligaciones de información sobre criptoactivos en Bizkaia

La norma introduce el desarrollo de las obligaciones de diligencia debida e información de los proveedores y operadores de criptoactivos, en aplicación de la Directiva europea DAC 8. Establece la identificación de los usuarios y su residencia fiscal, la presentación de declaraciones informativas anuales sobre las operaciones realizadas y la creación de un registro específico para determinados operadores. Asimismo, actualiza las obligaciones de información sobre saldos en criptoactivos y cuentas financieras, incorporando el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, y modifica diversos reglamentos tributarios de Bizkaia para reforzar la transparencia fiscal y el intercambio internacional de información.

El 9 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 84/2026, de 1 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, y otros reglamentos del Territorio Histórico de Bizkaia.

La finalidad principal es completar la transposición de la DAC 8 mediante el desarrollo de las obligaciones de información y de las normas de diligencia debida aplicables a determinados proveedores de servicios de criptoactivos, así como regular las obligaciones de registro de los operadores de criptoactivos y adaptar diversas obligaciones tributarias formales y otros reglamentos del Territorio Histórico de Bizkaia.

La norma responde al desarrollo del marco europeo de regulación de los mercados de criptoactivos y de cooperación administrativa tributaria, en particular ante los riesgos de evasión fiscal asociados al uso creciente de medios alternativos de pago e inversión digitales. La DAC 8 incorpora al ámbito de la cooperación administrativa en materia tributaria los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, y refuerza la información disponible para las Administraciones tributarias.

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto Foral tiene por objeto regular las obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos en materia de diligencia debida y comunicación de información con fines fiscales, de acuerdo con la normativa europea, los acuerdos internacionales suscritos por España y la normativa tributaria de Bizkaia. Los términos empleados se interpretarán conforme a las definiciones recogidas en la normativa europea y en los acuerdos internacionales aplicables, salvo que se establezca otra cosa.

Asimismo, estarán sujetos a estas obligaciones los proveedores de servicios de criptoactivos definidos en el propio Decreto Foral. Sus obligaciones de registro se regirán por el Reglamento de obligaciones tributarias formales de Bizkaia, respetando las definiciones previstas en la normativa aplicable.

Normas de diligencia debida

Los arts. 3, 4 y 5 regulan las normas de diligencia debida que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información. Estas actuaciones tienen como finalidad obtener y verificar la información relativa a los usuarios y determinar su residencia fiscal, así como identificar a las personas que ejercen el control de las entidades usuarias cuando corresponda. Los proveedores pueden utilizar procedimientos de diligencia debida aplicados anteriormente o recurrir a terceros, sin que ello les exima de su responsabilidad.

En el caso de las personas físicas, deberán obtener una declaración de residencia fiscal y comprobar su veracidad mediante la información disponible. Para las entidades, deberán determinar su residencia fiscal, comprobar si están sujetas a comunicación de información e identificar, cuando proceda, a las personas que ejercen su control y su residencia fiscal. Estas comprobaciones no serán necesarias respecto de determinadas entidades excluidas o activas, según los supuestos previstos en la normativa.

Por último, si se producen cambios en las circunstancias que hagan dudar de la veracidad o fiabilidad de las declaraciones iniciales, los proveedores deberán obtener una nueva declaración válida o una explicación razonable acompañada, cuando corresponda, de documentación justificativa.

Validez de las declaraciones

Las declaraciones obtenidas por los proveedores de servicios de criptoactivos serán válidas si están firmadas o confirmadas por la persona o entidad correspondiente, están fechadas y contienen la información necesaria para identificarla y determinar su residencia fiscal, incluidos los datos identificativos y el NIF cuando exista. En el caso de las entidades, también deberán indicarse, cuando proceda, los motivos de su consideración como entidades activas o personas excluidas, así como los datos y funciones de las personas que ejercen su control. No será obligatorio aportar el NIF si la jurisdicción de residencia no lo expide. Antes de realizar operaciones sujetas a comunicación de información, el proveedor deberá comprobar que los datos declarados son correctos o fiables.

Declaración informativa anual y obligaciones de comunicación

Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información deben presentar una declaración informativa anual sobre los usuarios sujetos a comunicación y las personas que ejercen el control que también estén sujetas a ella, incluso cuando no se hayan realizado operaciones comunicables o no se identifiquen usuarios sujetos a información.

Asimismo, determina cuándo estos proveedores deben cumplir las obligaciones de diligencia debida y comunicación de información ante la Diputación Foral de Bizkaia, atendiendo a criterios como su autorización, residencia fiscal, constitución, gestión o centro de actividad en España, siempre que Bizkaia sea competente conforme al Concierto Económico. No obstante, contempla excepciones para evitar la duplicidad de obligaciones cuando el proveedor ya las cumple en otro Estado miembro de la Unión Europea o en una jurisdicción cualificada no perteneciente a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.

Contenido de la declaración informativa

La declaración informativa debe incluir los datos identificativos y fiscales de los usuarios de criptoactivos sujetos a comunicación y, cuando corresponda, de las personas que ejercen el control de las entidades, así como la información identificativa del proveedor. También deben declararse las operaciones realizadas durante el año con criptoactivos, incluyendo importes, valores de mercado, unidades, número de operaciones y tipos de transferencias.

La información económica deberá valorarse en una única moneda fiduciaria, siguiendo criterios estables y métodos razonables de valoración, y se comunicará neta de los gastos cobrados al usuario. Además, los proveedores deberán conservar determinadas direcciones de registro distribuido durante el plazo establecido y podrán quedar exentos de informar en ciertos casos cuando la información ya se comunique en otra jurisdicción con acuerdos de intercambio de información vigentes. Finalmente, el artículo concreta qué información se considera conjunto de datos o dato individual a efectos tributarios, y contempla excepciones relativas al NIF y al lugar de nacimiento.

Disposición adicional

Las normas y definiciones relativas a las obligaciones de información de los proveedores de servicios de criptoactivos deben interpretarse conforme a los Comentarios de la OCDE sobre el intercambio de información en esta materia.

Disposición transitoria

Las operaciones con monedas virtuales realizadas durante 2025 deberán declararse conforme a los modelos 172 y 173 y a la normativa vigente para ese ejercicio.

Disposición derogatoria

Desde el 1 de enero de 2026, queda derogado el art. 50 ter del Reglamento de obligaciones tributarias formales de Bizkaia, salvo lo previsto para las operaciones de 2025.

Disposiciones finales

Las disposiciones finales modifican diversas normas tributarias de Bizkaia para adaptar las obligaciones de información al nuevo marco europeo sobre criptoactivos. Se crea el Registro de operadores de criptoactivos, se establece la obligación de inscribirse, actualizar los datos y comunicar la baja cuando corresponda, y se regula la presentación de declaraciones informativas anuales por parte de los proveedores obligados. Asimismo, se actualizan las obligaciones de informar sobre los saldos de criptoactivos custodiados y sobre los criptoactivos situados en el extranjero, incluyendo los datos identificativos de sus titulares, las unidades y su valoración económica, con determinadas excepciones y umbrales.

También se modifican las normas relativas a la información sobre cuentas financieras y a las consultas tributarias que afectan a operaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la cooperación administrativa y el intercambio automático de información fiscal. Finalmente, se incorpora al ordenamiento de Bizkaia la Directiva (UE) 2023/2226, se habilita a la diputada foral de Hacienda y Finanzas para desarrollar la normativa y se establece que el Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2026, salvo una modificación concreta que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Anexo - Definiciones

El anexo establece las definiciones que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, con el fin de facilitar el intercambio automático de información fiscal por parte de la Administración tributaria española.

Este intercambio se realiza conforme a la normativa de la Unión Europea, al Marco de intercambio de información sobre criptoactivos de la OCDE y a los acuerdos internacionales suscritos por España, en relación con las obligaciones previstas en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia.

Los términos del anexo deben interpretarse de acuerdo con los comentarios de la OCDE al Modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes y al citado Marco de intercambio de información sobre criptoactivos.