IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida. Imagen de dos manos en las que en una hay monedas y en la otra, anillos

El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

El mínimo por descendientes forma parte de los mecanismos del IRPF destinados a adaptar la tributación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Conforme a los arts. 58 y 61 de la LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar este mínimo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.

Por su parte, los arts. 64 y 75 de la LIRPF establecen un régimen especial para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos, que permite aplicar las escalas de gravamen de una forma específica y minorar la cuota resultante mediante el incremento de 1.980 euros en el mínimo personal y familiar utilizado para su cálculo.

Reforma de la Ley 26/2014

Antes de la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 de la LIRPF reconocía el régimen especial a los contribuyentes que satisfacían anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin establecer expresamente la exclusión de quienes también tenían derecho al mínimo por descendientes. En este contexto, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, rechazó una interpretación administrativa que consideraba incompatibles ambos beneficios fiscales, al entender que suponía introducir una restricción no contemplada en la norma.

La Ley 26/2014 modificó el art. 64 para limitar su aplicación a los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos «sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes». A partir de esta modificación surgieron dos interpretaciones.

  • La Administración defendía que la exclusión comprendía a cualquier progenitor con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, incluidos los casos de custodia compartida.
  • En cambio, varios tribunales superiores de justicia entendieron que existía una falta de regulación específica para estos supuestos y admitieron la compatibilidad de ambos mecanismos cuando el mínimo se aplicaba de forma prorrateada.

El Tribunal Supremo rechaza que la reforma de 2014 pueda interpretarse como una exclusión automática de los progenitores con custodia compartida. Considera que los arts. 58, 61 y 64 de la LIRPF deben interpretarse conjuntamente, atendiendo tanto a su tenor como a su contexto, antecedentes legislativos y finalidad. La remisión del art. 64 al mínimo por descendientes no puede entenderse de manera aislada, prescindiendo de las reglas de prorrateo previstas en el art. 61.

Compatibilidad de ambos beneficios fiscales

El elemento determinante para el Tribunal Supremo es que la aplicación del mínimo por descendientes y la del régimen especial de las anualidades por alimentos responden a períodos diferentes de la relación entre el progenitor y el hijo. El mínimo por descendientes se vincula al tiempo de convivencia efectiva, mientras que el régimen de los arts. 64 y 75 de la LIRPF permite atender al tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas durante los períodos en los que no existe esa convivencia efectiva.

Por tanto, el hecho de que un progenitor tenga derecho a aplicar el 50% del mínimo por descendientes -o la proporción que corresponda según el régimen de convivencia establecido judicialmente- no impide que pueda acogerse al régimen especial por las anualidades por alimentos que satisface. Ambos mecanismos pueden aplicarse dentro del mismo período impositivo, siempre que se respeten las reglas legales correspondientes y no se produzca un solapamiento entre ellos.

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, los progenitores que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial pueden aplicar en un mismo período impositivo el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen previsto en los arts. 64 y 75 de la misma ley, en función del tiempo de convivencia efectiva entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapen.

En la práctica, esto permite distinguir entre los periodos de convivencia efectiva con cada progenitor y los periodos en los que se satisfacen anualidades por alimentos. El mínimo por descendientes se prorratea conforme a las reglas legales cuando corresponde, mientras que las anualidades por alimentos reciben el tratamiento fiscal específico previsto en la ley.

La clave de la sentencia es que la aplicación de uno de los regímenes no excluye automáticamente el otro durante todo el ejercicio. En los supuestos de custodia compartida, ambos pueden coexistir en la declaración anual.

Voto particular

Los magistrados discrepantes consideran que, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, no es posible aplicar simultáneamente, en un mismo ejercicio fiscal, el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen de las anualidades por alimentos de los arts. 64 y 75. A su juicio, la literalidad de la norma y los antecedentes de su tramitación parlamentaria demuestran que el legislador quiso establecer la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales, rechazando incluso las enmiendas que proponían permitir su aplicación alternativa en los supuestos de custodia compartida.

Asimismo, entienden que no existe una laguna legal que justifique la interpretación de la mayoría, pues ambos regímenes persiguen la misma finalidad de atender a las cargas familiares y el mínimo por descendientes debe determinarse conforme a las reglas legales de prorrateo, sin fragmentarlo en función del tiempo de convivencia. Consideran que la solución mayoritaria se aparta de la voluntad legislativa y puede generar un trato fiscal más favorable para determinadas familias separadas que para otras situaciones familiares equivalentes. Por ello, sostienen que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado y declararse incompatible la aplicación simultánea de ambos regímenes.