La remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide modificar la base imponible del IVA si no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública

La remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide modificar la base imponible del IVA si no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública. Imagen de un hombre escribiendo en un periódico en el que hay al lado un reloj de arena blanca

En este caso analizado por el TEAC la modificación de la base imponible del IVA se realiza teniendo en cuenta la declaración de concurso del destinatario.

El art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA), permite al acreedor reducir la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no ha satisfecho las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo, se dicta auto de declaración de concurso. El ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentarios, entre ellos la expedición y remisión de las facturas rectificativas al destinatario de las operaciones y, en estos supuestos, a la administración concursal, así como la acreditación de dicha remisión conforme al artículo 24 del Reglamento del IVA.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 7774/2024, de 22 de septiembre de 2026, se refiere a las consecuencias de remitir esas facturas fuera del plazo establecido en el art. 18 del Reglamento de facturación. En el caso examinado, las facturas rectificativas se expidieron en noviembre de 2023, pero su remisión al deudor y a la administración concursal se efectuó en mayo de 2024, después de que la Administración tributaria iniciara un procedimiento de comprobación limitada. La Administración consideró que el incumplimiento del plazo determinaba la pérdida del derecho a reducir la base imponible, criterio al que se opuso la entidad reclamante por entender que la remisión tardía no debía impedir la recuperación del IVA correspondiente a créditos impagados.

El TEAC distingue entre la obligación de remitir las facturas rectificativas y el plazo previsto para cumplirla. Mientras que la remisión efectiva constituye un requisito esencial para garantizar el ajuste correspondiente entre acreedor y deudor, el cumplimiento del plazo establecido en el art. 18 del Reglamento de facturación tiene carácter formal. Por consiguiente, el incumplimiento temporal no debe equipararse automáticamente a la ausencia de remisión ni puede determinar, por sí solo, la pérdida del derecho a modificar la base imponible.

La Administración no puede denegar la modificación de la base imponible por el mero incumplimiento del plazo de remisión. Para que la irregularidad formal justifique la pérdida del derecho, debe acreditarse que ha ocasionado un perjuicio efectivo para la Hacienda Pública o que concurre una conducta fraudulenta o abusiva. La finalidad de la exigencia reglamentaria es garantizar que las cuotas rectificadas puedan ser regularizadas por el destinatario y que la Hacienda Pública no pierda la posibilidad de exigir las cantidades que correspondan. Por ello, resulta necesario examinar las circunstancias concretas del caso.

Caso concreto

En el supuesto analizado, la Administración justificó la regularización alegando que la remisión tardía de las facturas impedía dirigirse contra la administración concursal para exigir la inclusión de las cuotas correspondientes en las autoliquidaciones del deudor. Sin embargo, el TEAC considera que esta explicación es genérica e insuficiente, ya que no identifica las circunstancias concretas que permitirían concluir que el retraso había impedido efectivamente el ejercicio de las facultades recaudatorias de la Administración.

El Tribunal recuerda que la legislación concursal contempla la comunicación extemporánea de créditos, aunque esta pueda afectar a su clasificación, y que los créditos públicos presentan particularidades que deben examinarse en cada caso. Al desconocerse las circunstancias necesarias para determinar qué consecuencias habría tenido la comunicación tardía en el procedimiento concursal, no puede darse por acreditado el perjuicio económico invocado por la Administración.

Además, la entidad había comunicado electrónicamente la modificación de la base imponible dentro del plazo reglamentario, mediante la presentación del modelo 952 el 21 de diciembre de 2023, acompañado de las facturas rectificativas. Tampoco se aprecia que la remisión posterior de estas facturas, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, hubiera impedido a la Administración comprobar los hechos, verificar los requisitos materiales y pronunciarse sobre la procedencia de la rectificación.

En definitiva, el TEAC concluye que la remisión de las facturas rectificativas al destinatario constituye un requisito esencial para la modificación de la base imponible, pero que el incumplimiento del plazo reglamentario para efectuar esa remisión es una irregularidad formal que no determina automáticamente la pérdida del derecho. Cuando las facturas se han remitido efectivamente, debe analizarse si el retraso ha comprometido la neutralidad del impuesto, ha causado un perjuicio acreditado a la Hacienda Pública o revela una actuación fraudulenta o abusiva.