Sujeción al IVA por la transmisión de un vehículo afecto a la actividad empresarial tras el cese de esta: determinación de la base imponible y regularización de las deducciones por bienes de inversión

Sujeción al IVA de la venta de un vehículo afecto a una actividad empresarial tras el cese de la actividad: mantenimiento de la condición de empresario hasta la liquidación completa del patrimonio empresarial, determinación de la base imponible según el porcentaje de afectación y regularización de las deducciones practicadas.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5404-26, de 28 de julio de 2026, relativa a la transmisión de un vehículo adquirido en 2024 y afecto a una actividad empresarial, analiza si la venta del vehículo está sujeta al IVA cuando el titular ha cesado en sus actividades empresariales y se había deducido la cuota del impuesto soportada en el momento de su adquisición.
La DGT parte de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley del IVA (LIVA), conforme a los cuales están sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, incluso cuando se efectúan con carácter ocasional. Asimismo, se consideran realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial las transmisiones de bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluidas las efectuadas con ocasión del cese de la actividad.
La cuestión principal consiste en determinar si la transmisión del vehículo está sujeta al IVA pese a que el titular haya presentado la baja censal como empresario, así como establecer qué parte de la contraprestación debe integrar la base imponible cuando el vehículo ha estado afecto parcialmente a la actividad y si procede regularizar la deducción practicada en su adquisición.
Sujeción al IVA de la venta del vehículo tras el cese de la actividad empresarial
La DGT recuerda el criterio establecido por el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2005, asunto C-32/03, del que se desprende que el empresario o profesional no pierde automáticamente dicha condición por el mero cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad.
En este sentido, la presentación de la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores no determina, por sí sola, la pérdida de la condición de empresario a efectos del IVA si todavía quedan bienes integrantes del patrimonio empresarial pendientes de liquidación.
Por tanto, mientras el contribuyente no haya liquidado completamente su patrimonio empresarial, mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto y deberá cumplir las obligaciones tributarias derivadas de la transmisión del vehículo.
En consecuencia, la venta del vehículo estará sujeta al IVA en la medida en que el bien forme parte del patrimonio empresarial o profesional, siempre que concurran los requisitos legales de sujeción, aunque el titular haya presentado previamente la baja censal.
Determinación de la base imponible según el porcentaje de afectación del vehículo
El art. 95.Tres.2.ª de la LIVA establece que, en el caso de vehículos automóviles de turismo, se presume que están afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en una proporción del 50 %, salvo que resulte aplicable otro porcentaje debidamente acreditado.
La DGT señala que la afectación del vehículo al patrimonio empresarial debe manifestarse en todos sus extremos, no únicamente en relación con la deducción inicial de las cuotas soportadas en su adquisición.
Por tanto, si el vehículo ha estado afecto a la actividad empresarial en un 50 %, la base imponible del IVA correspondiente a su transmisión se determinará sobre el 50 % de la contraprestación total pactada. La parte restante, correspondiente al porcentaje del vehículo no afecto al patrimonio empresarial, quedará no sujeta al impuesto, de acuerdo con el art. 4.Dos.b) de la LIVA.
Este criterio resulta igualmente aplicable cuando el porcentaje de afectación acreditado sea distinto del 50%.
En consecuencia, la sujeción al IVA de la transmisión no implica necesariamente que deba tributar la totalidad del precio de venta. La base imponible dependerá del porcentaje del vehículo que haya estado efectivamente afecto al patrimonio empresarial o profesional.
Regularización de las deducciones practicadas en la adquisición del vehículo
La DGT advierte de que la transmisión del vehículo adquirido en 2024 y vendido en 2026 tiene lugar dentro del período de regularización de las deducciones correspondientes a los bienes de inversión.
El art. 107.Uno de la LIVA establece que las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deben regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que se realizan dichas operaciones.
Asimismo, el art. 110 de la LIVA regula la regularización que debe efectuarse cuando se transmiten bienes de inversión durante el período correspondiente. En particular, cuando la entrega está sujeta y no exenta del impuesto, se considera que el bien se ha utilizado exclusivamente en operaciones que originan el derecho a deducir durante el año de la transmisión y los restantes hasta la finalización del período de regularización, con los límites establecidos legalmente.
Por tanto, el contribuyente deberá efectuar la regularización de la deducción practicada en la adquisición del vehículo, teniendo en cuenta las circunstancias de la transmisión y las reglas previstas en los arts. 107 y 110 de la LIVA.




