La DGT aclara si las empresas con más de 10 trabajadores pueden aplicar los tipos reducidos del IS para entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros

Aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades a entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros: aplicación de la escala del 21% y 22% en 2025 con independencia de que la plantilla supere los 10 trabajadores y de que la entidad no tenga la consideración contable de microempresa.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, relativa a la aplicación de los tipos de gravamen reducidos del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2025, analiza si una sociedad con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros puede aplicar la escala reducida de tributación cuando cuenta con una plantilla media de 26,05 trabajadores y supera, por tanto, el límite de 10 empleados previsto para aplicar los criterios específicos de las microempresas a efectos contables.
La DGT parte de lo dispuesto en el art. 29.1 de la LIS, en la redacción dada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, así como en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS, que establece una aplicación progresiva de los tipos de gravamen para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
La cuestión principal consiste en determinar si el número de trabajadores de la entidad impide aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta que la sociedad supera el límite de plantilla previsto para las microempresas en el ámbito contable, pero mantiene su cifra de negocios por debajo del umbral de un millón de euros.
Aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades en 2025
El art. 29.1 de la LIS establece que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán una escala de gravamen específica, salvo que, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, deban tributar a un tipo diferente del general.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2025, debe atenderse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS, introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
En particular, esta disposición establece que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- El 21% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros.
- El 22% por la parte restante de la base imponible.
Estos tipos resultan aplicables, salvo que la entidad deba tributar a un tipo de gravamen diferente conforme a lo previsto en la LIS.
Por tanto, para determinar la aplicación de esta escala debe atenderse al importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior, sin que el precepto establezca, para este supuesto, un límite específico de trabajadores.
La plantilla de trabajadores y la consideración contable de microempresa
La entidad contribuyente de la consulta supera el límite de 10 trabajadores establecido en el art. 4 del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar los criterios específicos de las microempresas a efectos contables.
Sin embargo, la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades no debe confundirse con la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas.
La normativa contable regula los requisitos para acogerse a determinados criterios simplificados de registro y valoración, mientras que el art. 29.1 de la LIS y su disposición transitoria cuadragésima cuarta determinan los tipos de gravamen aplicables en función de los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
En consecuencia, el hecho de contar con una plantilla superior a 10 trabajadores no impide, por sí mismo, aplicar la escala de gravamen prevista para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Aplicación progresiva de los tipos de gravamen en los ejercicios 2025 y siguientes
La DGT recuerda que la Ley 7/2024 establece una reducción progresiva de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
En particular, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros, la escala prevista para los períodos impositivos iniciados dentro de 2025 es del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22% para el resto.
Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2026, la escala pasa a ser del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% para el resto, salvo que corresponda aplicar un tipo diferente conforme a la LIS.
Por tanto, la aplicación de los tipos reducidos debe determinarse atendiendo al ejercicio fiscal correspondiente y a la normativa vigente en cada período impositivo.




