Deducibilidad en el IS de los gastos de desplazamiento, alojamiento, alquiler de vehículo, aparcamiento y manutención del director y administrador único

Los gastos de desplazamiento, alojamiento, alquiler de vehículo, aparcamiento y manutención del director y administrador único de una entidad serán fiscalmente deducibles en el IS siempre que correspondan a operaciones reales vinculadas al desarrollo de la actividad empresarial, estén debidamente contabilizados y justificados, se imputen conforme al principio de devengo, guarden correlación con los ingresos y no tengan la consideración de gastos fiscalmente no deducibles conforme al art. 15 de la LIS.
La Dirección General de Tributos, en su consulta V5511-26, de 4 de septiembre de 2026, analiza los requisitos que deben cumplir los gastos en los que incurre una entidad para que puedan considerarse fiscalmente deducibles en el IS, de conformidad con los arts. 10.3, 11 y 15 de la LIS.
En la entidad contribuyente de la consulta, el director y administrador único realiza entre 10 y 11 viajes anuales desde Israel, su lugar de residencia habitual y fiscal, a Madrid (donde la entidad contribuyente desarrolla su actividad). La duración de cada uno de estos viajes suele ser de cinco días.
Durante cada viaje, por las mañanas esta persona física asiste a la sede de gestión, donde mantiene reuniones individuales con cada miembro del equipo administrativo; revisa la evolución de las tareas y proyectos en curso, participa activamente en las actividades de gestión y plantea mejoras y desarrollos para optimizar el funcionamiento de la empresa; y motiva al equipo de trabajo.
Por las tardes, esta persona física se desplaza a la unidad hospitalaria de desintoxicación, donde coordina reuniones con el equipo clínico, incluyendo médicos y psicólogos; visita a cada uno de los pacientes ingresados y coordina sesiones clínicas en las que se analizan los casos de los pacientes ingresados, así como aquellos en fase de pre-ingreso o seguimiento. En estas sesiones, ofrece orientación y plantea estrategias de mejora para el tratamiento y la gestión de la clínica; y motiva al equipo clínico.
Estos viajes resultan imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa, tanto desde un punto de vista administrativo como clínico, y son esenciales para la supervisión y motivación del personal, así como para la evaluación y mejora continua de los servicios prestados.
En el desempeño de sus funciones como director y administrador único, la entidad contribuyente compensa a esta persona física los gastos necesarios asociados a estos desplazamientos. Dichos gastos incluyen:
- Billetes de avión de ida y vuelta entre Israel y Madrid.
- Gastos de estancia en hotel durante los días de trabajo en España.
- Alquiler de un vehículo para los desplazamientos entre los centros de trabajo y otras actividades relacionadas con la empresa.
- Gastos de parking necesarios para estacionar el vehículo durante las visitas.
- Comidas realizadas durante la estancia en Madrid, exclusivamente relacionadas con los viajes de trabajo.
Se consulta la posibilidad de deducir en el IS los gastos de desplazamiento del director y administrador único de la entidad consultante.
Requisitos generales para la deducibilidad de los gastos
El art. 10.3 de la LIS establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se determina corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos previstos en la propia ley. Por su parte, los arts. 35.2 y 38.1.d) del Código de Comercio disponen que los ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio al que correspondan, con independencia de la fecha de su cobro o pago.
En consecuencia, los gastos contabilizados serán fiscalmente deducibles siempre que estén debidamente justificados, se hayan imputado conforme al principio de devengo, estén correlacionados con los ingresos y no se encuentren comprendidos entre los gastos fiscalmente no deducibles previstos en el art. 15 de la LIS.
En particular, este último precepto excluye, entre otros, las retribuciones de los fondos propios y los donativos y liberalidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente contempladas en la norma. Asimismo, los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Imputación temporal y registro contable
El art. 11.1 de la LIS establece que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, conforme a la normativa contable y con independencia de la fecha de cobro o pago, respetando la debida correlación entre ambos.
Además, el art. 11.3 de la LIS dispone, con carácter general, que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas cuando así lo establezca una norma legal o reglamentaria, con las excepciones previstas en la propia ley.
Por tanto, la contabilización del gasto constituye un requisito esencial para su deducibilidad fiscal, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.
Justificación documental y acreditación de la realidad de las operaciones
La normativa mercantil y tributaria impone a los empresarios la obligación de llevar una contabilidad ordenada y conservar los libros, documentos y justificantes relativos a su actividad. En este sentido, los arts. 25 y siguientes del Código de Comercio regulan las obligaciones contables, mientras que el art. 29 de la LGT, establece las obligaciones de llevanza de contabilidad y conservación de facturas, documentos y justificantes con trascendencia tributaria.
Asimismo, el art. 106 de la LGT regula los medios y la valoración de la prueba en los procedimientos tributarios. En consecuencia, la entidad debe acreditar la realidad de las operaciones que originan los gastos mediante los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, sin que la mera contabilización de un gasto determine, por sí sola, su deducibilidad fiscal.
Conclusión
En definitiva, los gastos en los que incurra una entidad serán fiscalmente deducibles en el IS cuando correspondan a operaciones reales, estén debidamente contabilizados y justificados, se imputen temporalmente conforme al principio de devengo, guarden correlación con los ingresos y no estén expresamente excluidos de deducción por la LIS.
Corresponde a los órganos de la Administración tributaria, en el ejercicio de sus funciones de comprobación, valorar las pruebas aportadas para acreditar la realidad y las circunstancias de las operaciones.




