Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 576 del IEDMT y se modifican las órdenes relativas a los modelos 576, 06, 568 y 05

El Proyecto de Orden tiene por objeto la actualización y mejora de los modelos de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El 23 de octubre de 2026, se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes EHA/1981/2005, de 21 de junio; EHA/3851/2007, de 26 de diciembre; EHA/3496/2009, de 17 de diciembre, y HAC/171/2021, de 25 de febrero, relativas a los modelos 576, 06, 568 y 05 del IEDMT.
La Orden tiene por objeto introducir una serie de modificaciones en los modelos 576, 05 y 568, creando nuevas casillas que faciliten la correcta gestión del IEDMT. En cuanto al modelo 576, se unifican las disposiciones relativas a su presentación, actualmente dispersas en varias órdenes. Asimismo, se introducen mejoras técnicas en la regulación de la forma de presentación del modelo 06.
Por otro lado, la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña suscribieron, con fecha 10 de diciembre de 2025, un Convenio para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del IEDMT competencia de la AEAT. Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre ambas administraciones en lo relativo a la aplicación del impuesto en el ámbito territorial de Cataluña, cuando el domicilio fiscal de los sujetos pasivos se encuentre en dicha comunidad autónoma.
La colaboración se implementará de manera progresiva, contemplándose, en ejecución del Convenio, varias precisiones en cuanto a la forma de presentación electrónica del modelo 576 y a la forma de presentación del modelo 05, en ambos casos para los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cataluña. Por su parte, el modelo 568 se modifica para su homogeneización con los cambios introducidos en los modelos 576 y 05.
En cuanto a su contenido, el art. 1 aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación». El art. 2 delimita los obligados a su presentación, el art. 3 establece el plazo de presentación y el art. 4 regula la forma, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
La disposición final primera suprime los arts. 3 y 4 y modifica los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, relativa a los modelos 576 y 06 y a las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576.
La disposición final segunda suprime los arts. 1 y 3 y el anexo I de la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, relativa a los modelos 576 y 06.
La disposición final tercera modifica los arts. 1.2 y 2.1, suprime el art. 2.2 y sustituye el anexo de la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre, relativa al modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, por el anexo II de esta orden.
La disposición final cuarta modifica la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, relativa al modelo 05 de solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible, y sustituye su anexo I por el anexo III de esta orden.
Por su parte, el anexo I contiene el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación»; el anexo II contiene el modelo 568 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio», que sustituye al vigente; y el anexo III contiene el modelo 05 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», que sustituye al vigente.
Finalmente, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como los plazos previstos para su efectiva aplicación.
- Ver Anexo I - Modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación»
- Ver Anexo II - Modelo 568 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio»
- Ver Anexo III - Modelo 05 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible»




