Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

El Proyecto de Orden desarrolla para el ejercicio 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Mantiene los módulos aplicables, regula los límites de exclusión y los plazos de renuncia, e incorpora reducciones del rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas.

El 23 de octubre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La orden tiene por objeto desarrollar para el ejercicio 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, manteniendo la estructura de la orden del año anterior.

Para el IRPF, se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación, así como una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen su rendimiento mediante este método. En las actividades agrícolas y ganaderas correspondientes al ejercicio 2026, se permite reducir el rendimiento neto previo en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Además, la reducción general del rendimiento neto de módulos para estas actividades se eleva al 10%.

En relación con el IVA, se mantienen para 2027 los módulos y las instrucciones de aplicación del régimen especial simplificado vigentes en el año anterior.

La orden establece las actividades incluidas en ambos regímenes, así como las actividades que pueden acogerse al método de estimación objetiva del IRPF. También determina las magnitudes excluyentes en función del volumen de ingresos, el volumen de compras de bienes y servicios y otras magnitudes específicas. Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas señaladas, se establece un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos. Para determinar estos límites, se tendrán en cuenta las operaciones del contribuyente y, en los supuestos previstos, las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades en régimen de atribución de rentas vinculadas a actividades idénticas o similares. Cuando se superen las magnitudes establecidas, el contribuyente quedará excluido del método de estimación objetiva y, en su caso, del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a partir del año siguiente.

Asimismo, se aprueban los signos, índices o módulos del IRPF y los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA aplicables durante 2027 a las actividades incluidas en la orden.

Los contribuyentes del IRPF y los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado, respectivamente, o revocar su renuncia para el año 2027, podrán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. La renuncia o revocación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Asimismo, la renuncia se entenderá realizada cuando se presente dentro del plazo reglamentario el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa en el IRPF o la declaración-liquidación correspondiente aplicando el régimen general en el IVA. En caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia mediante la presentación en plazo del pago fraccionado o de la primera declaración correspondiente, según el impuesto, aplicando el régimen que corresponda.

La disposición adicional primera establece que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas mediante el método de estimación objetiva podrán reducir en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027. Para las actividades incluidas en el anexo I, esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos calculado conforme a las instrucciones establecidas en la orden y se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados correspondientes a 2027.

La disposición adicional segunda establece que, para determinadas actividades agrícolas, se aplicarán en 2027 los índices de rendimiento neto que se indiquen en sustitución de los establecidos en el anexo I de la orden.

Por su parte, la disposición adicional tercera fija los porcentajes aplicables en 2027 para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Finalmente, la disposición adicional cuarta establece medidas excepcionales en el IRPF para paliar el efecto del precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas durante el ejercicio 2026. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto previo en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Ambas reducciones deberán estar debidamente documentadas mediante facturas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de facturación y solo serán aplicables a las adquisiciones efectuadas en 2026 y documentadas en facturas emitidas durante ese mismo ejercicio. Además, la reducción general del rendimiento neto de módulos será del 10% para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2027.