Aprobada la Orden ministerial para 2027 del sistema de módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA, que concreta las medidas aplicables a actividades agrícolas y ganaderas y establece las reducciones correspondientes al próximo ejercicio

Aprobada la Orden ministerial para 2027 del sistema de módulos del IRPF y el régimen simplificado del IVA, que concreta las medidas aplicables a actividades agrícolas y ganaderas y establece las reducciones correspondientes al próximo ejercicio. Imagen de una cafetería de un chico trabajando en ella

La Orden ministerial establece para el ejercicio 2027 la continuidad de la estructura de módulos y de las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. Entre las principales medidas, contempla una reducción general del 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y mantiene determinadas minoraciones específicas para las actividades agrícolas y ganaderas, relativas al coste del gasóleo agrícola y de los fertilizantes, junto con índices de rendimiento neto particulares para la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales y el tabaco. Asimismo, establece los porcentajes aplicables en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas y apícolas y regula los plazos para renunciar al método de estimación objetiva o al régimen simplificado, así como para revocar las renuncias previamente formuladas, que podrán ejercitarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

El 5 de noviembre de 2026, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La orden tiene por objeto desarrollar, para el ejercicio 2027, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para ello, determina las actividades económicas que pueden acogerse a ambos regímenes, establece las magnitudes excluyentes y aprueba los signos, índices y módulos aplicables durante dicho ejercicio. La norma mantiene la estructura de la orden reguladora del ejercicio 2026.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de noviembre de 2026, produciendo efectos para el ejercicio 2027, sin perjuicio de las medidas específicas relativas a las actividades agrícolas y ganaderas que se refieren al período impositivo 2026.

Mantenimiento de los módulos y reducción del rendimiento neto en el IRPF

En relación con el IRPF, se mantienen para 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación. Asimismo, se establece una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas mediante el método de estimación objetiva. Esta reducción también se tendrá en cuenta para calcular los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2027.

Por su parte, para determinadas actividades agrícolas, se establecen índices de rendimiento neto específicos para 2027, en sustitución de los previstos con carácter general en el anexo I: 0,32 para la uva de mesa, 0,32 para las flores y plantas ornamentales y 0,26 para el tabaco.

Medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas correspondientes a 2026

La orden incorpora medidas específicas para compensar el incremento de los costes de determinados insumos en las actividades agrícolas y ganaderas que tributen en estimación objetiva durante el ejercicio 2026. En particular, permite minorar el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de la actividad y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, siempre que ambas adquisiciones se hayan efectuado en 2026 y estén debidamente documentadas mediante facturas expedidas en ese mismo período y que cumplan los requisitos reglamentarios de facturación.

Adicionalmente, se eleva al 10% la reducción general del rendimiento neto de módulos aplicable a estas actividades agrícolas y ganaderas para el ejercicio 2026, en sustitución de la reducción prevista con carácter general.

Actividades económicas incluidas en el régimen de módulos

La norma mantiene el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para un amplio conjunto de actividades económicas. Entre ellas figuran determinadas actividades ganaderas, agrícolas y forestales, así como actividades industriales de elaboración de productos alimenticios, comercio minorista, hostelería, restauración, transporte, reparación, enseñanza y servicios personales.

Asimismo, se contempla la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF a determinadas actividades a las que resulte aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del IVA. En este ámbito se incluyen, entre otras, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la producción de mejillón en batea y diversas actividades de comercio al por menor.

La determinación de las operaciones económicas comprendidas en cada actividad deberá realizarse conforme a las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. También podrán incluirse las operaciones accesorias expresamente contempladas en los anexos de la orden, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Para las actividades recogidas en el anexo II, se considera accesoria aquella actividad cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del correspondiente a la actividad principal.

Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva y del régimen simplificado

La orden establece las magnitudes que determinan la exclusión de estos regímenes, atendiendo al volumen de ingresos, al volumen de compras de bienes y servicios y a determinadas magnitudes específicas relacionadas con el personal empleado, los vehículos o las instalaciones utilizadas en cada actividad.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se establece un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para las actividades enumeradas en el artículo 3, incluyendo, entre otras, la ganadería independiente, los servicios accesorios agrícolas y forestales, las actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y la producción de mejillón en batea, con un máximo de cinco bateas en cualquier día del año.

En el cómputo de los límites de ingresos y compras deberán tenerse en cuenta, además de las operaciones realizadas por el propio contribuyente, las correspondientes a determinadas actividades desarrolladas por su cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, cuando las actividades sean idénticas o similares y exista una dirección común con utilización compartida de medios personales o materiales. Cuando la actividad se haya iniciado durante el año anterior, el volumen de ingresos o de compras deberá elevarse al año.

También se establecen límites específicos de personal empleado y vehículos para numerosas actividades. Estos varían en función de su naturaleza: por ejemplo, seis personas empleadas para determinadas industrias alimentarias, diez para restaurantes, ocho para cafeterías y bares, y límites de entre dos y seis personas para distintas actividades comerciales y de servicios. En el transporte, se fijan límites de cinco vehículos para el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, tres para el transporte por autotaxis, cuatro para el transporte de mercancías por carretera y cuatro para los servicios de mudanzas.

Para calcular estas magnitudes se computarán tanto el personal asalariado como el no asalariado, atendiendo a las horas efectivamente trabajadas y a las reglas de ponderación establecidas. Asimismo, deberán considerarse los vehículos y demás elementos utilizados tanto en la actividad principal como en las actividades accesorias incluidas en el régimen. La superación de cualquiera de las magnitudes excluyentes determinará la exclusión, a partir del ejercicio siguiente, del método de estimación objetiva del IRPF y, cuando corresponda, del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Los contribuyentes excluidos del método de estimación objetiva del IRPF podrán determinar su rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa si reúnen los requisitos reglamentarios y no renuncian a su aplicación.

Mantenimiento de los módulos del IVA y porcentajes específicos

En el IVA, se mantienen para 2027 los módulos y las instrucciones de aplicación del régimen especial simplificado vigentes en el ejercicio anterior. No obstante, se establecen porcentajes específicos para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en determinadas actividades ganaderas: 0,06625 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves y 0,070 para la actividad de apicultura.

Plazos para renunciar o revocar la renuncia a los regímenes

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades incluidas en el método de estimación objetiva y deseen renunciar a su aplicación para 2027, o revocar una renuncia anterior, podrán hacerlo desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. La misma previsión se establece para los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia.

En ambos impuestos, la renuncia también podrá entenderse realizada mediante la presentación, dentro del plazo reglamentario, del primer pago fraccionado del IRPF correspondiente al ejercicio 2027 aplicando el método de estimación directa, o de la primera autoliquidación trimestral del IVA aplicando el régimen general. Se contemplan igualmente estas posibilidades para los supuestos de inicio de actividad.