Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación.

En la mañana  del 29 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria, básicamente para adecuar tales textos reglamentarios a las recientes modificaciones incorporadas en los textos legales que regulan dichos tributos.

Así, en el ámbito del Impuesto de Sociedades: 

Se modifica su Reglamento con el objeto, en primer lugar, de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan.

En segundo lugar, se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, así como el  trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.

Al margen de lo anterior, se establece el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero.

En relación con el Impuesto sobre la Renta:

En primer lugar, se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 por ciento, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir de 1 de enero de 2013. Como consecuencia de lo anterior, para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite previsto en el art. 32.2 d) del Reglamento del Impuesto se prevé la obligación de llevanza a partir de 1 de enero de 2014 de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.

En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto.

Por otra parte, se define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, dando continuidad al que hasta ahora venía aplicándose, y de acuerdo con el concepto que a estos mismos efectos se establece en la Ley del Impuesto.

Respecto de la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, se adapta el texto reglamentario a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual y se actualizan las referencias al sistema de financiación autonómico.

Asimismo, se modifican los artículos del Reglamento relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, sin que tal modificación comporte para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del citado régimen transitorio variación alguna respecto de las normas hasta ahora en vigor, al tiempo que se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores a la cuantía legalmente establecida.

Por otra parte, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio. Además, con la finalidad de reducir las cargas administrativas se elimina igualmente la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador.

Por último, se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Se modifica el ámbito de aplicación del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes de acuerdo con la reciente modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Además, respecto de aquellas entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

Por otro lado, se efectúan las necesarias modificaciones en los preceptos relativos al sujeto obligado a practicar retención o ingreso a cuenta y a la determinación de la base de retención en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de los Reglamentos de Sociedades, Renta y Renta de no Residentes, en virtud de las modificaciones introducidas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva relativas a la posibilidad de que las participaciones en fondos de inversión españoles pueden figurar en el registro de partícipes de la gestora del fondo a nombre del comercializador por cuenta de partícipes.

Además, con la finalidad de potenciar la competitividad del sector de la inversión colectiva española en el exterior, se simplifican las obligaciones de información previstas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.Finalmente se modifican determinados preceptos del Reglamento de gestión e inspección tributaria, referentes a obligaciones de información, para incluir al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (29/07/2013).