Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Impuestos Registro-Venta Finca Heredada

Hola,

Hace unos dias hemos decidido vender una finca heredada en el 1999 tras el fallecimiento de mi padre.
Cuando liquidamos el impuesto de sucesiones, hacienda la valoró en 17M de pesetas.
El Impuesto de sucesiones fue liquidado, sin embargo en la notaria que va a tramitar la venta nos comentan que el registro de la herencia es imprescindible para poder vender (no la hemos registrado aún). Nos comenta igualmente que debemos decidir un valor para el registro ya que tras él hay que pagar dos impuestos:
- Un impuesto (que calcula hacienda el porcentaje) por incremento patrimonial desde el precio de adquisición de nuestro padre hasta la inscripción en el registro a nuestro nombre (supongo que diferencia con respecto al valor registrado).
- Una vez registradas las propiedades a nuestro nombre hay que pagar un 18% de la diferencia entre el precio de venta y el registrado.

El valor de la venta será de 90M de las antiguas pesetas.

¿Me podríais asesorar sobre que porcentaje aplica hacienda sobre el primer impuesto? y sobre todo valor me ineteresaría registrar?

Muchas gracias.

DATOS. Los transcribo resumidos:
1999: Se hereda la finca. En la liquidación del impuesto de sucesiones se valora en 17 M de pesetas. No se inscribe en el Registro de la Propiedad.
2007: Se vende la finca en 90 M de las antiguas pesetas.
RESPUESTA. Procede la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, lo que es imprescindible para poder realizar la venta. En el Registro no habría que pagar ningún impuesto (solo los honorarios del Registrador, de poca cuantía relativa), pues ya se liquidé el impuesto de sucesiones.
Tras la venta, procede declarar la ganancia patrimonial en el IRPF/2007 (1), a declarar en 2008; el tipo a aplicar es el 18% sobre dicha ganancia patrimonial, si la fina es rústica; si es urbana, entran en juego las amortizaciones anuales en lo que se refiere a la construcción (no al terreno sobre el que se asienta) y el Programa PADRE hace los cálculos previa introducción de los datos.
(1) En el valor de adquisición se incluirán todos los gastos originados por la misma (notario, impuesto de sucesiones, registro y otros de menor cuantía que procedan); el valor de transmisión se disminuirá en los gatos que se originen al vendedor.