Non bis in idem y derivación de la responsabilidad por expedición de facturas falsas al sancionado por su utilización

Análisis de la STS de 17 de septiembre de 2020, rec. núm. 325/2019

La Sala sentenciadora se dividió por la mitad acerca de la solución de la cuestión implícita en el título de este comentario: mientras que la mayoría consideró no aplicable el principio non bis in idem, el voto particular señaló algunas especialidades del caso que cuestionan esta solución. La sentencia pone de manifiesto las relaciones que existen entre dicho principio y la teoría penal de los concursos, así como los problemas que plantea la responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero Aramburu

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. Doctrina de la sentencia
2.2. Tesis del voto particular

3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 455 (febrero 2021)