Adaptación del sistema tributario de Bizkaia al Derecho Civil Vasco

Bizkaia adapta su ordenamiento tributario para acomodar su regulación  a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho Civil Vasco, que contiene importantes modificaciones en materia sucesoria. Para ello se introducen una serie de modificaciones en el ámbito del ISD, ITP y AJD, IRPF, IP e IIVTNU.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

La presente Norma Foral introduce modificaciones en el ISD, en el IRPF, en el ITP y AJD, en el IIVTNU y en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Así, se establece, entre otros, el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante, de las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de los pactos derivados de las disposiciones de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de este y de la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, a favor de hijos e hijas o descendientes.

Además, se refuerzan las obligaciones de suministro de información para los supuestos de actos de disposición del comisario cónyuge viudo o viuda o miembro sobreviviente de la pareja de hecho de bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio, al objeto de atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros.

En relación a las modificaciones que afectan al régimen especial de tributación de las herencias pendientes de ejercicio del poder testatorio y consolidando el tratamiento tributario respetuoso con la singularidad jurídica de esta institución, destaca por su relevancia la referente a la tributación de las transmisiones derivadas de los actos de disposición del comisario cónyuge viudo o viuda o miembro sobreviviente de la pareja de hecho de los bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio, siempre que dichas transmisiones no impliquen el devengo del ISD, tanto en el IRPF, como en el IIVTNU.

Dicha modificación establece la atribución a la propia herencia pendiente del poder testatorio de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas, así como de los rendimientos de capital mobiliario, que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales como consecuencia de los actos de disposición mencionados en el párrafo anterior, estableciéndose algunos supuestos de ganancias exentas, entre las que destacan, las generadas por la transmisión de la vivienda habitual.