Presupuestos de Bizkaia y otras modificaciones tributarias

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, se ha publicado la  NORMA FORAL 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015, que introduce una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Norma Foral General Tributaria y el ámbito de las Tasas de la Diputación Foral.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  se establece la exención de la constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP», al igual que  se mantiene respecto a los acogidos al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», o a otros planes y programas de vivienda forales o municipales similares. Además estarán exentos los arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, previsto en el régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, regulado en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que aquellos tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad.

El interés de demora se establece en 4,375 por ciento al igual que en el territorio común.

Se introducen una serie de modificaciones en la Norma General Tributaria de Bizkaia en el sentido de establecer la posibilidad de utilizar por parte de los restantes órganos administrativos de la Diputación Foral de Bizkaia de los datos de identificación de los obligados para el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, así como para el adecuado desarrollo de los servicios de Administración electrónica. Asimismo se incluye el procedimiento de comprobación reducida entre aquellos en los se entenderá producida la conformidad siempre que ni la liquidación resultante ni la sanción sean objeto de recurso o reclamación económico-administrativa y se haya efectuado el pago en período voluntario de la deuda tributaria y de la sanción. Igualmente encontramos dos puntualizaciones o aclaraciones en materia de ejecución de garantías y suspensión.

En materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se incluye entre los bienes inmuebles de naturaleza rústicalos de carácter piscícola y se añaden diversos preceptos en materia de gestión catastral: Principios informadores del Catastro Inmobiliario: Acceso a la cartografía y a la información catastral, datos protegidos y condiciones generales del acceso.