Álava establece un recargo en el IBI a las segundas viviendas y bonificaciones para familias con rentas bajas

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de noviembre de 2016 se ha publicado al NORMA FORAL  12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con esta modificación se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo a  las segundas viviendas a disposición de los titulares, equiparándose así la normativa alavesa  con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo.  Así los Ayuntamientos alaveses podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto a  los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, desde el 1 de enero de 2017,  conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Por otro lado,  se facilita a los Ayuntamientos la inclusión desde dicha fecha de bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de los ingresos de la unidad familiar, de hasta el 99 por ciento  de la cuota íntegra del impuesto, para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga el carácter de residencia habitual del sujeto pasivo y el conjunto de los miembros de la unidad familiar que residan en ella tengan una renta inferior a cuarenta y dos mil euros anuales y que ninguno de los miembros de la unidad familiar  dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda.