Normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la AEAT

Con fecha 16 de mayo de 2014, se ha publicado en el BOE, la  Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ya la Orden HAC/1181/2003, de 12 mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria reguló por primera vez los sistemas de firma electrónica que, conforme a la legislación vigente entonces, podían usar los ciudadanos en su relación con la Agencia.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone en su art. 13 que las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Asimismo, se establecen importantes reglas respecto tanto de la identificación y autenticación de los ciudadanos, como de la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.

Ahora, se hace necesario adaptar la normativa reguladora de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al nuevo marco normativo.