Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS. Imagen de la bandera de Álava

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

El Impuesto Complementario se basa en tres modalidades, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.

  • En primer lugar, el impuesto complementario nacional es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • En segundo lugar, el impuesto complementario primario es el resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales que no radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Por último, el impuesto complementario secundario, consecuencia de aplicar la regla de beneficios insuficientemente gravados, permite garantizar la tributación mínima respecto de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser gravadas por aplicación de una regla de inclusión de rentas admisible.

La NORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del IS y del IRPF. Mediante esta Norma Foral no solo se regula e incorpora al ordenamiento del Territorio Histórico de Álava esta nueva figura impositiva de carácter temporal, cuya duración, en virtud de uno de los principios que rige en la concertación, que exige atención a la estructura general impositiva del Estado por parte del sistema tributario de Álava, se encuentra determinada por la que se establezca en territorio común, sino que también incluye algunas modificaciones relativas a las normas forales del Is e IRPF. El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma, y los puntos de conexión, en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, se fijan atendiendo a la normativa, foral o común, del IS o IRNR que resulte de aplicación. En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas de exacción dispuestas para el IS en el Concierto. Estamos ante un tributo de carácter temporal que tiene la naturaleza de impuesto directo que grava el margen positivo de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la realización de la actividad en territorio español, quedando excluidas, por tanto, el margen imputable a sucursales situadas en el extranjero. La base imponible se determina por el saldo positivo resultante de integrar y compensar los márgenes de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad en territorio español, según lo previsto en la normativa contable aplicable. Por otra parte, la escala de gravamen se compone de cinco tipos de gravamen; el tipo inicial es del 1 por 100 para los primeros 750 millones de base liquidable, y alcanza el 7 por 100 para una base liquidable mínima de 5.000 millones. Por su parte, la cuota líquida del impuesto a pagar por la entidad financiera será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25 por 100 de la cuota efectiva del impuesto sobre sociedades, o del impuesto sobre la renta de no residentes en el caso de sucursales de entidades de crédito extranjeras. Por último, se establece una deducción por el establecimiento y mejora de los cajeros automáticos que facilitan el acceso a los recursos financieros. En los municipios en riesgo de exclusión financiera la instalación de cada nuevo cajero automático dará derecho a deducción en cuota líquida de 600 euros, sin que pueda exceder del importe de la citada cuota. Además, existe una deducción extraordinaria cuando el indicador de la rentabilidad sobre el total de los fondos propios de la o del contribuyente es inferior al 11 por 100. Estas deducciones han de tenerse en cuenta a la hora de calcular el importe del pago fraccionado, que las y los contribuyentes deben ingresar en los primeros 25 días naturales del mes de diciembre del periodo impositivo en curso. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad financiera y el impuesto se devengará el último día del periodo impositivo. No obstante, el periodo impositivo puede concluir antes cuando la entidad de crédito, el establecimiento financiero o la sucursal extranjera cese en su actividad.

A los efectos de la aplicación de este impuesto se incorpora en la norma del IS de Alava la disposición adicional trigésimo primera con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.

Por otro lado, se modifica la norma alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos exclusivamente para el período impositivo de 2025, respecto a los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, así como la previsión de los mismos con efectos desde el 1 de enero de 2025 y se modifica la disposición adicional que regula los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social cuando la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026, así como se incluye una nueva disposición adicional relativa a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2026.

Finalmente, se publica también la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque no se incluye ninguna previsión tributaria.