La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), alineándolo con el RCDE de la UE a partir de 2026. Imagen de un bosque en el que hay unos cubos de madera en los que pone la palabra carbono

La UE aprueba siete reglamentos de ejecución para lograr la implementación progresiva y armonizada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, alineándolo con el RCDE de la UE. Para ello se establecen los principios para verificar las emisiones implícitas en mercancías importadas bajo el MAFC, el cálculo de valores reales y por defecto, la fijación del precio de certificados, la gestión del registro MAFC y la adaptación de procedimientos administrativos para declarantes y autoridades. Estas normas establecen los sistemas de control y comunicación de datos, protección de información sensible y mecanismos para evitar la fuga de carbono, asegurando la transparencia, trazabilidad y proporcionalidad en los cálculos, garantizando igualdad de trato entre productos importados y de la UE, conforme al principio “quien contamina paga”.

En el DOUE del 22 de diciembre de 2025 se han publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2546 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, relativo a la aplicación de los principios de verificación de las emisiones implícitas declaradas en virtud del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2547 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los métodos de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo y la publicación del precio de los certificados MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2549 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC); el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 en lo que respecta al registro MAFC; el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2619 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la información comunicada por las autoridades aduaneras y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2620 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al cálculo del ajuste de la asignación gratuita al número de certificados MAFC que deben entregarse.

Las disposiciones de estos Reglamentos se refieren a la información aduanera relativa a las mercancías importadas a partir del 1 de enero de 2026 y deberán aplicarse a partir de dicha fecha.

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2546 establece los principios para verificar las emisiones implícitas en mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión, cuando se determinen sobre la base de valores reales bajo el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) desde 2026 buscando la coherencia con el RCDE de la UE y minimizar cargas administrativas. Debido a las particularidades del MAFC, la decisión del verificador de sustituir la visita presencial al emplazamiento por una visita virtual al emplazamiento o de renunciar a la visita al emplazamiento no debe estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes. Deben determinarse umbrales de importancia relativa adecuados, teniendo en cuenta el equilibrio entre la complejidad y la novedad de las tareas de verificación del MAFC y la exactitud del cálculo. En el primer año sujeto a verificación, se exige en todos los casos una visita presencial al emplazamiento de la instalación. Para facilitar la preparación, presentación, legibilidad y revisión de los informes de verificación, se utilizará un modelo electrónico único para los informes de verificación y entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2547 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los métodos de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías, mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión a partir de 2026, ya se determinen sobre la base de valores reales o por defecto, deben calcularse de conformidad con los métodos establecidos en el anexo IV de dicho Reglamento que deben basarse en la metodología aplicable en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones situadas en la Unión (RCDE de la UE). Sobre la base de la experiencia adquirida durante el período transitorio, es necesario ajustar la metodología de cálculo para garantizar la eficacia del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). Tales cambios deben tener por objeto mejorar la exactitud de los cálculos de las emisiones implícitas de las mercancías, reducir el riesgo de elusión de las obligaciones del MAFC, garantizar que el cumplimiento de las normas de seguimiento y cálculo pueda verificarse adecuadamente y mantener la coherencia con el RCDE de la UE, limitando al mismo tiempo la carga administrativa para los titulares, los declarantes autorizados a efectos del MAFC, las autoridades competentes y la Comisión. Para cuantificar y calcular las emisiones implícitas específicas de las mercancías, los titulares deben realizar un seguimiento de las emisiones a nivel de instalación, determinar cuáles de esas emisiones deben atribuirse a un proceso de producción y, a continuación, atribuir dichas emisiones a las mercancías cubiertas por dicho proceso de producción. Los titulares deben establecer los principales criterios metodológicos en los que se basa la recogida de datos en la instalación a lo largo de todo el año y el cálculo de las emisiones en un plan de seguimiento y deben establecerse normas para atribuir las emisiones de un proceso de producción a las mercancías. Los elementos de prueba para que los declarantes autorizados a efectos del MAFC puedan notificar los valores reales de la electricidad y de la electricidad consumida en el proceso de producción de mercancías deben ofrecer garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios establecidos e incluir la información necesaria en sus informes de emisiones. Para que el verificador pueda concluir con certeza razonable que el informe de emisiones del titular no contiene inexactitudes importantes y para que la Comisión y las autoridades competentes puedan revisar la declaración MAFC, realizar evaluaciones de riesgos y evitar prácticas de elusión de las normas establecidas en el presente Reglamento. Debido al carácter sensible desde el punto de vista comercial de algunos elementos de datos contenidos en el informe de emisiones del titular, estos deben preparar una versión resumida de dicho informe para que se incluya en el informe de verificación y se ponga a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC. En el caso de las emisiones indirectas, el valor por defecto debe calcularse sobre la base de la media del factor de emisión de la red eléctrica del país de origen. Este método de cálculo es el más adecuado para lograr tanto la prevención de la fuga de carbono como la preservación de la integridad medioambiental del MAFC, dado que refleja en la mayor medida posible los esfuerzos de descarbonización de las redes eléctricas de terceros países, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección contra el riesgo de fuga de carbono. En el caso de la electricidad importada en el territorio aduanero de la Unión, a fin de reflejar las repercusiones de las políticas de descarbonización en el tercer país o grupo de terceros países, en la intensidad de las emisiones de la producción de electricidad en los países de que se trate, evitando al mismo tiempo una volatilidad excesiva del factor de emisión debido a años anómalos, en particular debido a condiciones climáticas excepcionales u otros acontecimientos imprevisibles, el factor de emisión de CO2 debe calcularse sobre la base de la media de los factores de emisión de CO2 anuales correspondientes al período de los cinco años más recientes para los que se disponga de datos fiables. Para garantizar la coherencia, el período de referencia aplicable a la determinación de las emisiones implícitas sobre la base de los valores reales debe ser el mismo que el período de referencia aplicable al cálculo del ajuste de la asignación gratuita y que el período de referencia aplicable a la determinación del precio del carbono pagado. Cuando una instalación que produzca mercancías complejas reciba precursores con un código NC determinado de diferentes instalaciones, las emisiones implícitas de las mercancías complejas deben determinarse por defecto, para la parte de las emisiones implícitas en dichos precursores, como la media ponderada de las emisiones implícitas en los precursores pertinentes recibidos de cada una de las instalaciones.

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo y la publicación del precio de los certificados MAFC que debe reflejar fielmente el precio del RCDE de la UE. El precio se basa en los derechos de emisión subastados en todas las plataformas del RCDE, excluyendo subastas canceladas y sectores específicos. El cálculo utiliza precios de adjudicación ponderados por volumen para garantizar representatividad. En 2026, el precio se calculará con promedios trimestrales; desde 2027, con promedios semanales. La Comisión publicará los precios en su web y en el registro MAFC para garantizar transparencia y facilitar la gestión financiera. La Comisión podrá solicitar datos a las plataformas de subastas y conservarlos hasta cinco años para supervisión. Este Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, calculando precios desde esa fecha.

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2549 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). Modifica y corrige el Reglamento (UE) 2025/486 sobre requisitos y procedimientos para ser declarante autorizado en el MAFC, reforzando la coherencia con los procedimientos simplificados y las nuevas condiciones del MAFC y asegurando la correcta aplicación del MAFC desde 2026, conforme al dictamen del Comité del MAFC.
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 en lo que respecta al registro MAFC. Los efectos de las modificaciones del Reglamento (UE) 2023/956 incluyen la introducción de la posibilidad de que un declarante autorizado a efectos del MAFC delegue la presentación de declaraciones MAFC en una persona que actúe por cuenta y en nombre de dicho declarante autorizado a efectos del MAFC, de normas sobre el registro de verificadores y de un umbral único basado en la masa, así como normas sobre el seguimiento de dicho umbral. El registro MAFC, es interoperable con otros sistemas aduaneros electrónicos. Para garantizar que los informes de certificación puedan generarse en el registro MAFC y, por tanto, facilitar el proceso de certificación y salvaguardar la autenticidad de los informes de certificación, es necesario prever el acceso al registro MAFC y su uso por parte de la persona independiente. Es necesario especificar la solicitud de inscripción por el sistema UUM&DS, de modo que las personas delegadas para actuar y por cuenta y en nombre de los solicitantes, los declarantes autorizados a efectos del MAFC o las personas titulares de una autorización revocada puedan acceder al registro MAFC. Las autoridades aduaneras deben tener acceso a la información del registro MAFC. A fin de garantizar la exactitud de la información aduanera, las autoridades aduaneras deben utilizar tanto el registro MAFC para validar las autorizaciones y compartir datos aduaneros adicionales como el intercambio automatizado de información y los sistemas aduaneros interoperables con el registro MAFC, y tener acceso a ellos. Este Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la introducción y el seguimiento del umbral único basado en la masa, al registro de las personas independientes y los verificadores y al proceso relacionado con el intercambio de información y datos en el Registro MAFC entre la Comisión y las autoridades competentes.

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2619 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la información comunicada por las autoridades aduaneras. Se determina la información que las autoridades aduaneras deben comunicar a la Comisión, que debe figurar en las declaraciones en aduana presentadas por los declarantes autorizados a efectos del MAFC, los importadores y los representantes aduaneros indirectos, con el fin de verificar la información relevante para el MAFC relativa a las importaciones de las mercancías enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento. Dicha información debe incluir el número de cuenta MAFC u otra información relevante para el MAFC contenida en las declaraciones en aduana, las declaraciones de reexportación, el estado de liquidación, la declaración de recepción o cualquier otro documento pertinente presentado a las autoridades aduaneras. Se establecen los procedimientos para los medios de comunicación y cotejo de la información entre los declarantes autorizados a efectos del MAFC, las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y la Comisión, en los que se utilicen los sistemas aduaneros existentes y el registro MAFC. En caso de que no se disponga de información, las autoridades aduaneras deben comunicarlo sin demora a la Comisión y las autoridades competentes o la Comisión deben poder solicitar a las autoridades aduaneras que validen la información facilitada por los declarantes autorizados a efectos del MAFC, los importadores, los representantes aduaneros indirectos o las autoridades aduaneras.

Finalmente, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2620 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al cálculo del ajuste de la asignación gratuita al número de certificados MAFC que deben entregarse. Este Reglamento busca garantizar una transición progresiva del sistema de derechos gratuitos del RCDE de la UE al MAFC sin favorecer a mercancías de la UE frente a importadas. El ajuste se basa en factores como cantidad importada, parámetros de referencia MAFC, factor de corrección intersectorial y factor MAFC del RCDE. Define parámetros de referencia MAFC para cada código de mercancía, derivados de los parámetros del RCDE y adaptados al MAFC. Regula dos métodos: ajuste real (basado en emisiones reales y composición) y ajuste por defecto (basado en valores por defecto). Incluye reglas para precursores y rutas de producción, asegurando coherencia con el cálculo de emisiones del Reglamento 2025/2547 y establece presunciones sobre períodos de referencia (año de importación) para simplificar cálculos, con posibilidad de refutación. Introduce parámetros específicos para productos como hierro de reducción directa, aluminio y acero, para evitar riesgos de fuga de carbono. Los parámetros iniciales se basan en estimaciones del RCDE para 2026-2030 y se revisarán en 2027 tras publicarse los definitivos.