Nota de la AEAT sobre cuestiones relativas a la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica

AEAT: cuestiones sobre la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

El objeto de esta nota es poner de manifiesto criterios adoptados en el marco de la comprobación de la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica aplicada por los obligados tributarios, que han sido confirmados en diversas instancias administrativas y judiciales.

Como es sabido, la norma de derecho positivo que regula esta materia está constituida por el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 31 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

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Fuente: AEAT (04/03/2021)