La notificación del acuerdo de enajenación de subasta no es un acto susceptible de reclamación

En el caso que nos ocupa, el interesado interpuso recurso contra el anuncio de subasta, anuncio que no tiene sino como finalidad que se tenga conocimiento de la misma con vistas a que las personas que así lo deseen puedan participar en la misma, sin que por contra estas personas puedan ser consideradas como legitimadas para su impugnación.

Es más, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, por lo que, al amparo del art. 227 de la Ley 58/2003 (LGT), se estaría ante un acto no susceptible de recurso.

El Tribunal matiza que, aun cuando un órgano de aplicación de los tributos haya "reconocido legitimación" a un sujeto que carece de la misma, ello no supone que se tenga que entrar a examinar las alegaciones formuladas, a pesar de reconocer correctamente tal falta de legitimación. Dicho de otro modo, el anuncio de subasta tiene como finalidad que se tenga conocimiento de la misma para que las personas que lo deseen puedan participar en ella, sin que por ello puedan ser consideradas como legitimadas para su impugnación. Por lo tanto, el anuncio de subasta tiene la consideración de acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto o pone término al procedimiento, no siendo susceptible de reclamación.

(TEAC, de 17-07-2023, RG 5078/2020)