El TSJ de Canarias considera que se puede impugnar la notificación practicada, sin acudir a la vía penal, cuando la firma que aparece en el justificante de recepción no corresponde con la persona identificada

Se puede impugnar la notificación practicada, sin acudir a la vía penal, cuando la firma que aparece en el justificante de recepción no corresponde con la persona identificada.

En el presente caso, la parte actora alegó que la firma plasmada en la notificación practicada mediante correo postal, correspondiente a su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas, no corresponde con la de su representante legal, aportando pericial caligráfica para demostrar tal extremo. La Administración considera que no cabe acreditar la falsificación de la firma de la representante legal de la sociedad sin una sentencia penal. A juicio de la Sala, la irregularidad en la firma se puede probar directamente en sede administrativa o contencioso-administrativa. Se demostró que la firma no corresponde con la firma de la persona que se identifica como su receptor. La falta de notificación de la liquidación es una de las causas de oposición a la providencia de apremio. La Administración ni siquiera compareció a la práctica de la prueba pericial caligráfica propuesta y admitida por la Sala. La Sala considera que la Administración no notificó correctamente a la recurrente de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, lo que provoca la nulidad tanto de la providencia de apremio como de la diligencia de embargo.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en las Palmas), de 29 de noviembre de 2021, rec. n.º 58/2021]