Notificación de una liquidación tributaria en la que resulta una minoración de la cantidad a compensar ¿Modifica la AEAT de oficio las declaraciones de los años posteriores?

Un contribuyente ha recibido la notificación de una liquidación tributaria en la que resulta una minoración de la cantidad a compensar y desea conocer si es necesario la realización de algún trámite para modificar dicha cantidad en la declaración de años posteriores o será modificado de oficio de la AEAT.

Pues bien, el ejercicio del derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas requieren del cumplimiento de determinados requisitos de carácter registral o formal, a saber, contabilización en el libro registro de facturas recibidas, consignación de las cuotas soportadas deducibles en la autoliquidación correspondiente así como inclusión en las oportunas autoliquidaciones de los excesos o saldos a compensar una vez éstos se hayan generado y, en su caso, optar por la devolución de los saldos pendientes a favor del sujeto pasivo del impuesto en la autoliquidación del período que corresponda.

De conformidad con todo lo anterior, debe precisarse que, tal y como están configurados en la normativa del Impuesto (ambos dentro de sus respectivos plazos de caducidad), tanto la deducción de las cuotas soportadas como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter potestativo.

Adicionalmente, el ejercicio efectivo del derecho a deducir y, en su caso, del derecho a compensar deben tener su correspondiente e inexcusable reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos que, a efectos de la liquidación del impuesto, han sido aprobados en virtud de lo previsto en el art. 167.Uno de la Ley del impuesto.

Por lo tanto, el obligado tributario deberá presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a aquellas otras que hubieran podido quedar afectadas como consecuencia de la regularización a la que hace referencia.

(DGT, de 13-10-2020, V3053/2020)