¿Dónde se debe notificar a los privados de libertad?

El TSJ de Castilla y León (sede en Valladolid) considera que no son válidos los intentos de notificación en el domicilio fiscal cuando su destinatario se encuentra privado de libertad, aunque posteriormente a los intentos de notificación y a la publicación del edicto haya comunicado a la Administración Tributaria que el Centro Penitenciario es su domicilio a efectos de notificaciones. A juicio de la Sala, dada la grave situación en que se encuentra el contribuyente que está recluido en un centro penitenciario, la Administración está obligada a desplegar un mayor grado de diligencia a fin de localizar un domicilio idóneo para hacer las notificaciones. Esta labor de investigación es extraordinariamente sencilla: basta acudir a la información contenida en las oficinas de los registros públicos.

[Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 12 de noviembre de 2020 , rec. n.º 1036/2019]