Notificaciones electrónicas: no es exigible la existencia de un documento adicional a la certificación que acredite que se puso a disposición de la interesada el aviso indicativo del acto a notificar

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si debe obrar o no en el expediente el documento acreditativo de que el prestador del servicio de notificaciones electrónicas puso a disposición de la interesada -en su buzón asociado a su dirección electrónica habilitada- la providencia de apremio y qué datos identificativos deben aparecer en ese buzón electrónico, antes de abrir el mensaje concreto.

Respecto de las notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT, por lo que aquí interesa, puede afirmarse lo que sigue:

  • El prestador del servicio de dirección electrónica habilitada suministra a la AEAT los programas informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de notificación. A través de dichos programas la AEAT transmite al prestador del servicio las órdenes de notificación, identificando el destinatario y el acto a notificar. Es el prestador del servicio quien pone a disposición del destinatario, en el buzón asociado a su dirección electrónica, el acto a notificar.
  • Si el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada ha de mantener un registro de eventos de las notificaciones que, entre otra información, describa el contenido de aquéllas, hay que concluir, dado que no tiene acceso al contenido del acto a notificar, que tal descripción en el aviso que coloca en el buzón asociado a la dirección electrónica del destinatario es la que previamente le ha facilitado la AEAT. Y como es el prestador del servicio quien facilita a la AEAT los programas informáticos para el funcionamiento del sistema, resulta lógico pensar que dichos programas sólo aceptarán las órdenes de notificación de la AEAT cuando transfieran la descripción del contenido de los actos a notificar.
  • La AEAT es quien certifica la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada.
  • La certificación de la AEAT, que se genera de forma automatizada, se nutre de la información remitida por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada.
  • La información remitida a la AEAT por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada mediante certificación electrónica, esto es, mediante transmisión de ficheros informáticos, es la siguiente: fecha y hora en la que se produjo la recepción en la dirección electrónica del destinatario del aviso de la puesta a disposición; y, fecha y hora en la que se produjo el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

La normativa considera, por tanto, a la certificación emitida por la AEAT como el medio de acreditación de las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla. No exige la existencia de un documento adicional a la certificación que acredite que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada puso a disposición de la interesada, en la bandeja de entrada del buzón asociado a su dirección electrónica, el aviso indicativo del acto a notificar, sino tan solo que esta circunstancia venga recogida en la propia certificación.

Por lo que respecta al contenido informativo o "nombre" del aviso indicativo del acto a notificar, aviso puesto a disposición del obligado tributario en el buzón asociado a su dirección electrónica por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada, se trata de una información que es suministrada previamente por la AEAT, mediante el programa informático necesario para el funcionamiento del sistema de notificación, al prestador del servicio y que, finalmente, ha de figurar en la certificación de la notificación emitida por la AEAT. Dado que la certificación de la notificación emitida por la AEAT se genera de forma automatizada, la información que en ella figura sobre el contenido informativo o "nombre" del acto a notificar no es intervenida por persona física alguna una vez prestado el servicio de notificación. Eso significa que dicha información es la misma que se envió por la AEAT al prestador del servicio de dirección electrónica habilitada y que éste comunicó al obligado tributario en el aviso colocado en el buzón asociado a su dirección electrónica.

(TEAC, de 15-11-2021, RG 6628/2021)