Notificaciones electrónicas obligatorias

El acceso obligatorio por medios electrónicos a las notificaciones y comunicaciones efectuadas en los procedimientos tributarios va a suponer una importante mejora de la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria, así como una significativa reducción de las cargas fiscales de los obligados tributarios y un incremento de la seguridad jurídica de los mismos.

Este documento muestra las líneas fundamentales de funcionamiento del sistema (la dirección electrónica habilitada), analizando los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación obligatoria, así como las condiciones y requisitos para lograr un acceso seguro de los contribuyentes a las mencionadas notificaciones y comunicaciones.

Palabras clave: procedimientos tributarios, notificaciones, comunicaciones, medios electrónicos y dirección electrónica habilitada.

 

Juan Ignacio López Lubián
Gaspar Caballo Mingo
Inspectores de Hacienda del Estado.
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

Sumario

  1. Antecedentes legales y rango normativo de la regulación de la notificación electrónica obligatoria.

    1.1. Antecedentes legales.
    1.2. Rango normativo.

  2. El sistema de dirección electrónica habilitada.
  3. Ámbito objetivo de aplicación.

    3.1. Actuaciones y procedimientos que comprende.
    3.2. Supuestos en los que puede no practicarse la notificación electrónica.
    3.3. Supuestos en los que no procede practicar la notificación electrónica.
    3.4. Notificaciones en procedimientos no iniciados de oficio.

  4. Ámbito subjetivo: personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

    4.1. Delimitación del colectivo.
    4.2. Cuestiones relevantes del colectivo de obligados.

  5. Identificación y autenticación de los contribuyentes en el acceso a las notificaciones: el certificado electrónico.
  6. La colaboración social en las relaciones electrónicas con la Administración tributaria y el necesario apoderamiento para la recepción de las notificaciones.

    6.1. La colaboración social en las relaciones electrónicas con la Administración tributaria.
    6.2. El Registro de Apoderamientos. Los apoderamientos para la recepción de notificaciones tributarias.

  7. La práctica de notificaciones electrónicas e incapacitados, fallecidos o personas jurídicas extinguidas.
  8. Aplicación práctica del sistema.

    8.1. Comunicación de la inclusión en el sistema.
    8.2. Actuación del obligado una vez recibida la comunicación inicial.
    8.3. Funcionamiento del sistema.
    8.4. Exclusión del sistema.
    8.5. Servicios de ayuda.

  9. Conclusiones y valoración del sistema.

  10.  

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 335 (febrero 2011)