EL TSJ de Cataluña considera que la notoriedad no es un medio de prueba que justifique la pérdida de valor del terreno a efectos de la plusvalía (IIVTNU)

Con anterioridad a la STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017 ya algunos tribunales se habían pronunciado a favor de la imposibilidad de gravamen en supuestos de inexistencia real de incremento valor, entre ellos, este Tribunal, y así mismo interpretábamos que en los supuestos en que el aumento real de valor era inferior al resultante de la aplicación de las reglas del artículo 107 LHL, había de prevalecer aquel, pero ni era una cuestión pacífica, ni desde luego, entre los que se alineaban con estas tesis, era admitido que para acreditar tal situación bastara la simple comparación del precio de adquisición y transmisión acreditados, exigiéndose normalmente una prueba pericial. Ahora bien, para cumplir el obligado la carga de la prueba de que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo, el Tribunal Supremo [Vid., STS de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017] no exige una prueba plena, sino que el obligado tributario podrá: a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios o c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU. La sentencia impugnada no incurre en incongruencia, pues resuelve todas las pretensiones dando respuesta motivada a las cuestiones planteadas. Así la sentencia expone con claridad la evolución jurisprudencial sobre la materia y como alega la apelada y viene a reconocer el apelante, deniega las pretensiones del recurrente, al no haber aportado el recurrente prueba alguna de la inexistencia del aumento de valor, siguiendo la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que fija los siguientes criterios interpretativos sobre los arts.107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, a la luz de la STC 59/2017. El recurrente alega la notoriedad de que desde el año 2008 al menos no se produjo aumento de valor en ningún terreno en ninguna parte de España, pero esto no es propiamente un medio de prueba. Se trata de una alegación. Finalmente la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 126/2019, de 31 de octubre, carece de incidencia, pues lo pretendido, en realidad, es una alternativa de cálculo que desconoce directamente el mandato del art.107.4 del TRLH y tampoco la parte actora ha practicado una prueba que evidencie de manera eficaz que el cálculo legalmente establecido conduce en el actual caso litigioso a una cuota a satisfacer superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 4 de marzo de 2020, recurso n.º 136/2019)