Novación de préstamos con garantía hipotecaria: la novación de las cláusulas financieras tiene contenido económico por lo que está sujeta a AJD

En este caso partimos de la base de que en virtud de lo dispuesto por el art. 31 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) tienen que concurrir tres requisitos para que la escritura notarial esté sujeta a AJD: que tenga contenido valuable económicamente, que sea inscribible en uno de los Registros mencionados y finalmente que su contenido no esté sujeto al ISD, o las modalidades TPO u OS reguladas en dicho texto legal.

Pues bien, en primer lugar, la última condición mencionada es una cuestión pacífica ya que la novación de un préstamo con garantía hipotecaria no está sujeta en ningún caso a las susodichas figuras impositivas.

En cuanto a la inscribilidad de la novación en cuestión, en el caso que se analiza, se han novado cláusulas financieras como las referentes a "causas de vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones de pago", figurando inscrita en el Registro de la Propiedad la cláusula determinante de la liquidación. A mayor abundamiento cabe añadir que, la inscripción registral de dicha cláusula ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, por lo que es evidente que no se puede negar su inscribilidad, cumpliéndose por tanto dicho requisito también a la hora de valorar la sujeción a la modalidad impositiva AJD.

Por último, respecto a la existencia de contenido valuable económicamente, se alega por parte de la reclamante que no hay modificación alguna en la responsabilidad hipotecaria y por tanto no se cumple dicho requisito, sin embargo, ello no obsta a que haya contenido económico puesto que implicaría negárselo a las condiciones financieras añadidas mediante la escritura de novación objeto de controversia. La modalidad impositiva AJD no somete a gravamen el contenido de las actas, escrituras y testimonios notariales sino los propios documentos notariales, exigiéndose que tengan por objeto un acto valuable. Por consiguiente, a escritura objeto de discusión está sujeta a AJD.

Dicho esto, la base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición, así, la base imponible de la liquidación objeto de controversia no debería ascender al total de la responsabilidad hipotecaria sino únicamente al contenido económico de la cláusula sobre vencimiento anticipado.

(TEAC, de 28-01-2021, RG 794/2018)