Novedades Legislativas - Septiembre 2007

(Novedades publicadas en los meses de Julio y Agosto de 2007)

  • Nuevo Reglamento de Gestión e Inspección
  • Ley de reforma mercantil
  • Medidas fiscales por inundaciones e incendios
  • Modificación de los fines de interés social en el IRPF
  • Ampliación de la colaboración social a la compensación, aplazamiento y fraccionamiento
  • Nuevos formularios para la presentación telemática de solicitudes y escritos
  • Plazo de ingreso del IAE
  • Medidas fiscales en Cataluña

Reglamento de Gestión e Inspección

El día 5 de septiembre de 2007 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Con él culmina la aprobación de los principales reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

Ley de reforma mercantil

En primer lugar, y por su importancia, comentamos la publicación de la Ley de reforma mercantil, LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el BOE el día 5 de julio de 2007.

La importancia de esta ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, estriba en que modifica una serie de leyes básicas de nuestro ordenamiento mercantil y, además autoriza al gobierno, para que mediante Real Decreto apruebe un nuevo Plan General de Contabilidad, cuyo borrador ya está preparado por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) y que puede obtenerse de la página http://www.icac.meh.es/

Las leyes que en parte, son modificadas por esta ley son las siguientes:

  • Código de comercio
  • Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades
  • Real Decreto-Ley 7/1996 sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberación de la actividad económica.
  • Ley de Cooperativas
  • Ley de Auditoría de Cuentas y
  • Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se exponen las modificaciones más importantes de algunas de estas normas.

Código de comercio

A nivel del Código de Comercio se introducen varias novedades muy importantes. La más llamativa se refiere a las cuentas anuales, que constituyen una unidad y están formadas por:

- Balance de situación
- Cuenta de Pérdidas y ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo y
- Memoria

Como puede observarse, se han introducido dos nuevos estados financieros (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo), además de proponer las estructuras mínimas que han de tener las cuentas anuales y definiciones de los elementos integrantes de las mismas: activo, pasivo, gasto e ingreso.

Otra novedad que introduce el Código de Comercio es la referente a los criterios de valoración de los elementos integrantes de las cuentas anuales, siendo lo más llamativo la admisión de la valoración -sólo en determinadas ocasiones- del denominado valor razonable - fair value-, el que se define como:

"Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria."

Por último, el tercer gran bloque de modificaciones afecta a los artículos 42 y siguientes, que son aquellos artículos en los que se define el concepto de grupo de sociedades y los aspectos de las cuentas consolidadas. Lo más llamativo de esta parte es la desaparición -a nivel de cuentas consolidadas- de los denominados grupos horizontales.

Texto Refundido de la Ley de sociedades anónimas

En cuanto a las modificaciones de Texto Refundido de la Ley de sociedades Anónimas, nos encontramos con la desaparición de las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la misma, todas ellas dedicadas al desarrollo y estructura de las cuentas anuales, cuestión que se ha dejado para su desarrollo a través de del Plan General de Contabilidad.

En esta misma norma se establecen los nuevos límites para la formulación del balance, estado de cambios de patrimonio neto y memoria abreviados y para la formulación de la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

También se han modificado todos aquellos artículos en los que se hacía referencia al patrimonio, patrimonio neto, haber social, etc.... términos que son similares y que hacen referencia a una misma magnitud: el patrimonio y, en este sentido, ahora se utiliza una única expresión: patrimonio neto. Entre estos artículos podemos citar los siguientes: 75 (acciones propias), 84 (participaciones recíprocas) 164 (reducción de capital social por pérdidas) y 260 (disolución de sociedades)

Especial mención merece la modificación del artículo 213. Aplicación del resultado, en el que existen dos importantes modificaciones:

- Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo. Es decir, que no se incluyen los gastos de establecimiento -que irán a resultados del ejercicio- y el fondo de comercio.
- La segunda modificación es la relativa a la dotación de una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Resulta obvio que la reforma contable trae consigo modificaciones en la cuantificación del resultado del ejercicio, el cual, según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del IS, es el que se toma como base para la determinación del impuesto. Por tanto, una modificación profunda de la norma contable debe traer consigo las necesarias adaptaciones de la norma fiscal, aun cuando lo que se pretende es que dicha reforma tenga un efecto fiscal neutro. Un ejemplo de esta situación es el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a efectos fiscales, a pesar de que contablemente ya no se amortice, es decir, que no se registre gasto contable. Gran parte de los aspectos reformados se limitan a adaptar la nueva terminología contable a la norma fiscal, pero se ha aprovechado también para incluir algunos puntos novedosos, si bien las modificaciones introducidas no tendrán vigencia hasta el 1 de enero de 2008:

- Así, en materia de Amortizaciones, podemos citar:

  • Las referencias al inmovilizado material e inmaterial se cambian ahora por inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
  • Asimismo, se reordenan las normas de amortización del inmovilizado intangible (inmaterial), haciéndose referencia expresa a la amortización del intangible con vida útil definida (art. 11.4 TRLIS), al intangible con vida útil indefinida (art. 11.7 TRLIS) y a la amortización del fondo de comercio (art. 11.6 TRLIS).
  • Y, en fin, se cambia la redacción legal de la amortización en casos de cesión de uso de bienes con opción de compra.

- En materia de Correcciones valorativas y Provisiones:

  • Cambia igualmente la terminología: las dotaciones por depreciación, se denominan ahora pérdidas por deterioro; la renta variable se denominará valores representativos de la participación en el capital, y la renta fija, pasa a llamarse valores representativos de deuda; el valor teórico contable de la participación se cambia por el patrimonio neto de la entidad participada. Y las referencias a países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales pasan a ser a países o territorios considerados como paraísos fiscales, aumentando con ello quizás la inseguridad jurídica.
  • Se modifica la regulación de las provisiones para riesgos y gastos (art. 13 TRLIS):
    • De las provisiones tratadas en el texto anterior, sólo se mantienen las relativas a planes de pensiones de empresa y otros sistemas análogos, las relativas a provisiones técnicas de entidades aseguradoras y sociedades de garantía recíproca, y las relativas a la cobertura de garantías de reparación y revisión;
    • La regla general de la no deducibilidad de las provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, y gastos o deudas probables, se sustituye por la no deducibilidad de los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas;
    • Desaparecen todas las referencias a las dotaciones para responsabilidades por litigios en curso o indemnizaciones, a las dotaciones para la recuperación del activo revertible, a las dotaciones para empresas de pesca y navegación marítima o aérea y las dotaciones para reparaciones extraordinarias;
    • Se añade la deducibilidad de los gatos por actuaciones medioambientales;
    • Se añade la no deducibilidad de las provisiones por retribuciones y prestaciones al personal, con carácter general, y de los pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución de empleados, con carácter particular; y se incorpora, también, la no deducción de las provisiones por costes de cumplimiento de contratos que excedan de los beneficios, de las provisiones por gastos de reestructuración y de las relativas al riesgo de devoluciones de ventas.

- La corrección monetaria pasa a regularse en el artículo 15.9 TRLIS (hasta ahora se regulaba en el artículo 15.10 TRLIS).

- Reducciones en la base imponible. El artículo 23 TRLIS, que se había dedicado a la Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, y que había sido derogado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, pasa ahora a tener un nuevo contenido, con la introducción de una nueva reducción en la base imponible, del 50 por 100, de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación del patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

- Deducciones y regímenes especiales:

  • Se adapta el texto a la nueva terminología (pérdidas por deterioro, nuevo concepto de grupo de sociedades, patrimonio neto, inmovilizado intangible, etc.)
  • Nueva regulación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, con la introducción de algún concepto novedoso. Así, los elementos patrimoniales transmitidos afectos a actividades económicas deben haber estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión (un año antes de la transmisión en la redacción anterior). Y se incorpora una nueva regulación cuando los elementos patrimoniales transmitidos y aquellos en los que se materializa la reinversión consistan en valores que correspondan a entidades que tengan elementos no afectos. Además, como excepción, la nueva regulación de esta deducción tendrá efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2007.

Medidas fiscales por inundaciones e incendios

En estos meses se han publicado diversas disposiciones al respecto:
- Orden INT/1956/2007, de 28 de junio (BOE de 3 de julio de 2007), por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.
- Orden INT/2244/2007, de 17 de julio (BOE de 25 de julio de 2007), por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.
- REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2007), por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden INT/2529/2007, de 23 de agosto (BOE de 25 de agosto de 2007), por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Plazo de ingreso del IAE

Se ha publicado también la Resolución de 27 de junio de 2007 (BOE de 6 de julio de 2007), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2007, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Modificación del Reglamento General de Recaudación en materia de entidades colaboradoras

Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio de 2007), por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nuevos formularios para la presentación telemática de solicitudes y escritos

Resolución de 18 de julio de 2007 (BOE de 20 de julio de 2007), de la Subsecretaría, por la que se modifican los formularios para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones del registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, incluidos en el anexo II de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificación de la regulación de los fines de interés social en el IRPF

Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo (BOE de 21 de julio de 2007), por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Colaboración social para la solicitud telemática de compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos

Resolución de 17 de julio de 2007 (BOE de 23 de julio de 2007), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros.

Ley de medidas fiscales en Cataluña

Y, finalmente, en el ámbito autonómico, destacamos la LEY 5/2007, de 4 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de medidas fiscales y financieras (DOGC de 6 de julio de 2007 y BOE de 3 de agosto de 2007).