Novedades en la presentación del IS e IRNR 2011

Novedades en la presentación del IS e IRNR 2011

En primer lugar hay que tener en cuenta que, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no existe formato del modelo 200 pre-impreso en papel. Los sujetos pasivos no obligados a la presentación por vía telemática podrán presentar la declaración bien por vía telemática o bien mediante el formato en papel que obtendrán, exclusivamente, utilizando el programa de ayuda del impuesto.

En este caso, una vez cumplimentados los datos, el programa enlaza con el servidor de la Agencia Tributaria, para obtener la impresión oficial de la declaración, que consta de un ejemplar de la declaración para el sujeto pasivo y dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el sujeto pasivo y otro para la entidad colaboradora. Este DID es la única documentación que hay que presentar, puesto que el contenido de la declaración se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria y se recuperará automáticamente con el código del número de justificante del DID, lo que evitará errores de grabación.

Por otro lado hay que tener en cuenta que, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes, en los casos de conclusión anticipada del período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente, desafectación de la inversión respecto de dicho establecimiento, transmisión del mismo a otra persona física o entidad, fallecimiento del titular o traslado de residencia de la casa central (artículo 20.2 del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En consecuencia, la presentación de la declaración deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo.

Fuente: AEAT.

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