Novedades Legislativas

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Esta norma establece la obligación de identificación de la residencia e información por parte de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. A diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua, detallando el contenido de la información a suministrar.

Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017.

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre: suministro inmediato de información del IVA (SII), libros registros y otras obligaciones en materia de IVA

I. ¿Qué es el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA?

Mediante Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medio electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha establecido un sistema de suministro inmediato de información (SII), creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA.

Se establece la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros registros del IVA, además de algunos datos adicionales.

Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas contenidas en el Real Decreto-ley 3/2016

En el BOE de 3 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2016 -BOE de 24 de diciembre-), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, en vigor, salvo alguna excepción el mismo día 3 de diciembre.

Modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282

La Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre (BOE de 29 de noviembre),  introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa números 165 -de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación-, 170 -de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito-, 193 -de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario-, 194 -de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos-, 196 -de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas de cuentas en instituciones financieras-, 280 -de planes de ahorro a largo plazo- y 282 -de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado-, aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de noviembre de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.

Publicado y con pocos cambios para 2017 el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2016 y con efectos para el año 2017, la Orden  HFP/1823/2016, de 25 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2016.

Antes de comenzar el análisis de las principales novedades que se contienen en esta norma, es preciso recordar el régimen transitorio existente para el año 2017 (también se aplicó al año 2016)  introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que como se recordará se elevaron determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y otras medidas tributarias

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2016, se han publicado la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.

Mediante la NORMA FORAL 4/2016, se lleva a cabo la necesaria acomodación de la normativa tributaria a las instituciones reguladas en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015. De todas ellas, debe destacarse que esta Norma Foral regula por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de una figura como es «la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio», figura peculiar en su configuración y ajena al sistema del Código Civil, que sin embargo tiene una especial trascendencia tributaria tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por su parte la NORMA FORAL 5/2016, realiza una serie de ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar situaciones de elusión o inequidad. Además, las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulación tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura, lo que obliga a aprobar una norma foral que incluya las referidas modificaciones.

Modificaciones en el IRPF de Navarra como consecuencia de la regulación de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de noviembre de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, con el objetivo de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social y a su vez promover la inserción laboral de todas las personas que están en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2016, se modifica el texto de la exención en el IRPF de la Renta Garantizada establecida en esta la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, para adaptarlo a esta nueva regulación.

Se introduce la asimilación a los descendientes menores de dieciséis años de aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, y de aquellas personas que convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación, en lo que se refiere a la aplicación de los mínimos familiares y se incluye expresamente que se asimilan a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable, a los efectos de optar por la tributación conjunta.

Igualmente se modifica la redacción de la deducción por pensiones de viudedad para incluir la referencia al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDLeg 8/2015 de 30 de octubre. Se incluye una nueva deducción por pensiones no contributivas de jubilación, para aquellos sujetos pasivos que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido, que podrá solicitarse su abono de forma anticipada.

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 121 y 122

Se ha publicado en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y se establece el lugar, forma y plazo para la presentación de los mismos.

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