Novedades Legislativas

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Imagen de dos manos cubriendo el sol con el 2025 en su interior

Con entrada en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, se han aprobado entre otras, una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, incluida la prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En el BOE del 24 de diciembre se publicó en el BOE el  REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024.

Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptaran distintos paquetes de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, así como otra serie de medidas para contener el incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía, crecimiento de los precios que durante 2024 se ha ido estabilizando. Según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. Sin embargo, esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025, lo que hace necesario prorrogar mediante esta norma ciertas medidas, como el mantenimiento del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.

A nivel tributario, esta norma prorroga medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año, así como en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, se actualizan las tasas y los valores catastrales en 1,020

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025. Imagen de varias versiones de la bandera de Guipuzkoa

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, y se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores catastrales vigentes durante el año 2024 y se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de hoy, 26 de diciembre de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025, en el contexto del crecimiento de la economía guipuzcoana en un 1,9 % durante el segundo trimestre del año, aunque marcado por un contexto internacional con prevalencia de elevados niveles de incertidumbre y conflictos geopolíticos entre distintos actores y el el ajuste a la baja de los precios de la energía, la relajación en las fricciones de las cadenas de suministro, o la disminución de los precios de exportación, lo que ha propiciado que la inflación se vaya acercando gradualmente a los objetivos marcados por el Banco Central Europeo.

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos)

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos). Imagen global sobre el concepto de inversión

Mediante esta Ley se traspone la Directiva (UE) 2022/2523 y se establecen las normas para garantizar que en España los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento, como nivel mínimo de imposición efectiva.Además, entre otras modificaciones, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se deroga el Gravamen temporal energético.

En el BOE de 21 de diciembre de 2024, se ha aprobado la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto, en lo que se refiere a la regla de beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

En esta norma destacan la aprobación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y la derogación del Gravamen temporal energético

  1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en esta Ley encontramos otra serie de medidas tributarias referidas a otros impuestos
  2. Destaca la creación Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  3. En el ámbito de los Impuestos Especiales se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
  4. Deroga el Gravamen temporal energético

En esta Ley se recogen otra serie de modificaciones tributarias y normativas

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
  5. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  6. Aprueba la Solución pública de facturación electrónica
  7. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Imagen del modelo 190

Se modifica el Modelo 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

En el Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las modificaciones aprobadas, serán  aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025, aunque la modificación relativa al desglose de las prestaciones o subsidios por desempleo, en función de si son contributivas o no, será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Aprobadas las modificaciones del Modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 de declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

Modificaciones del Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 del IVPEE. Torres antiguas de luz

Se modifica el Modelo 560 de autoliquidación «Impuesto Especial sobre la Electricidad, para incorporar el nuevo supuesto de exención referida a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España y las modificaciones en el tipo impositivo del impuesto por la crisis de la guerra de Ucrania, que exigen asimismo la modificación del Modelo 591 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

Las modificaciones aprobadas respecto al Impuesto Especial sobre la Electricidad, serán aplicables en lo que al a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y las referidas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica serán de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

Las Islas Baleares modifica algunas de sus deducciones en materia de IRPF

Baleares modifica varias deducciones en IRPF. Bandera de la Comunidad de Baleares

Se refieren al arrendamiento de vivienda, a mayores de 65 años o personas con discapacidad, a ELA y a trabajos de difícil cobertura.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, a través de la cual se adoptan numerosas medidas en muchos ámbitos. Aquí procedemos a exponer las medidas en materia fiscal, que se han adoptado mediante modificación del Decreto Legislativo, de 6 de junio, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales y aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: obligaciones formales y coeficientes de actualización del IRPF e IS. Concepto de carga y progreso de 2024 a 2025

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales para incorporar la obligación de registro de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Por otro lado, se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de diciembre de 2024, se han publicado el DECRETO FORAL 124/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 125/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

Andalucía aprueba el tipo 0% en ITP y AJD por la compra de nuevos vehículos a favor de los afectados por la DANA

Andalucía: tipo 0% en ITP y AJD por la compra de vehículos. Coche sumergido por la DANA siendo rescatado

Se aprueba el Decreto-ley 8/2024, con el objetivo de adoptar decisiones en diferentes ámbitos en respuesta a los daños causados por la Dana.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se ha publicado el 5 de diciembre de 2024 el Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero. Tiene como entrada en vigor el día 6 de diciembre de 2024.

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura aprobados por la Norma Foral 2/2024 referidos especialmente a espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Cantante rock dando un concierto en un escenario oscuro

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura introducidos por la Norma Foral 2/2024, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Mediante esta norma se incorpora en el ordenamiento tributario gipuzkoano la regulación reglamentaria de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» que incorporó la Norma Foral 2/2024, en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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