Novedades Legislativas

Modificación del Reglamento del impuesto sobre sociedades y las propuestas previas de tributación específicas de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades e incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo de 12 meses para aportar documentación para la tramitación de las propuestas previas de tributación específicas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 29 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 14/2017 de 27 de junio, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Además se incorporan modificaciones respecto del procedimiento de  propuesta previa de tributación específica.

El presente Decreto Foral incorpora en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones necesarias para:

  • Definir los términos «proyectos empresariales relevantes», «incremento sustancial del patrimonio neto», y «dificultades en el acceso a los mercados de capitales» recogidos en el art. 53.2.c) de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, en lo que se refiere a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: adquisición de participaciones en entidades que implementen proyectos empresariales relevantes.

Medidas fiscales contenidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

En el BOE de 28 de junio, se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante LPGE), en vigor el día 29 de junio de 2017. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 59 a 74, ambos inclusive-, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Bizkaia

Bizkaia modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, sistema cuya implantación se prevé para el 1 de enero de 2018.

La lucha contra el fraude fiscal es un elemento esencial de la actuación política de la Diputación Foral de Bizkaia, y para ello, es necesario disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible. No obstante, debe existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. En este sentido, este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un

Modificación del IIVTNU en Bizkaia

Bizkaia modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas, establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Aunque en el Territorio Histórico de Bizkaia no se ha producido declaración de inconstitucionalidad alguna en la normativa reguladora del impuesto, las dudas surgidas en relación a la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la vista de las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero y 1 de marzo en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio común, que declaran la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos sometidos a cuestión de inconstitucionalidad, si bien únicamente en la medida en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligan a efectuar una reacción urgente, que adecúe la normativa vizcaína dicha jurisprudencia, en aras a una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica.

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 26 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial,  que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Ley 2/2017: asistencia jurídica gratuita e IVA

I. Introducción

La Ley 2/2017, de 21 de junio, modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y, con el fin de garantizar la plena efectividad del derecho a una justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, se establece que los profesionales vienen obligados a prestar esta asistencia en los términos previstos en la Ley 1/1996. Se afianza así el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2017 para cuotas nacionales y provinciales

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 19 de junio de 2017 (BOE de 26 de junio de 2017), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Alava: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 21 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio, que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial,, y que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Aprobación del modelo 221 “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria”

Como es conocido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre), introdujo en la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional decimotercera, en la que se estableció un nuevo pago denominado “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”, estando obligados a ello los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan  registrados activos por impuesto diferido y pretendan  tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, siendo opcional la aplicación de este régimen.

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 16 de junio de 2017 se ha publicado el  DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2017, de 6 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial, y que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Foral Normativo tiene por objeto mitigar el riesgo de que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

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