Con entrada en vigor –salvo algunas excepciones- el 1 de enero de 2016, se ha publicado en el BOE de 15 de julio, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de la que se da oportuna cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, ciñéndonos en estas líneas a reseñar las principales medidas fiscales que se contienen en ella.
Así, y en relación con la obligación de retener e ingresar a cuenta encontramos una disposición de carácter general que establece que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración Tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.