Novedades tributarias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra para 2021

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En el último Boletín Oficial de Navarra se han publicado diversas normas de especial interés fiscal, como viene siendo habitual en otros años. Destacando la supresión del régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, que se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2020, se han publicado la LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, que no contiene ninguna medida fiscal pero sí establece que excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de Navarra. Junto a esta norma encontramos la LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, norma extensa que requiere un análisis más sosegado y que junto con la LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra introducen numerosas modificaciones en el ordenamiento tributario navarro.

Mediante la LEY FORAL 21/2020, se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal, la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se introducen medidas dirigidas tanto a facilitar las actuaciones de control tributario como a prevenir el fraude fiscal, especialmente en fase recaudatoria. En segundo lugar, con el objetivo de cumplir las disposiciones de la normativa europea, se completa la transposición al ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de la Directiva (UE)2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva antielusión fiscal o ATAD). De acuerdo con lo establecido en los considerandos de la Directiva, es necesario garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. En cumplimiento de dichos objetivos se incorporan las disposiciones relativas al Tax Exit (Impuesto de salida) y a la transparencia fiscal internacional. Finalmente, en el contexto actual, no se puede olvidar la situación de crisis económica en la que nos encontramos, derivada de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), por lo que se introducen también medidas destinadas a paliar los efectos de la misma en determinados sectores, o en relación con determinadas personas, que se están viendo especialmente afectadas.

Medidas en el ámbito del IRPF:

  • Se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y del Ingreso Mínimo Vital, en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada. También se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación y la exención de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del Covid-19 (también aplicable en el IS)
  • En el ámbito de los rendimientos de trabajo se modifica la regulación de las retribuciones no dinerarias o en especie.
  • Con el fin de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, se suprime el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.
  • Se reduce a 2.000 euros el límite general de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes
  • Se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el IAE.  Para facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación será mensual en lugar de trimestral. Se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o en situación de desempleo; así como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda. Finalmente, se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad
  • Se establecen reglas especiales de imputación temporal en relación con las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.
  • Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información. Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas. Por otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Medidas en el ámbito del IS:

  • Se introducen dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.  Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.
  • Se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.
  • Otras modificaciones relevantes tienen que ver con la trasposición de la Directiva ATAD, en particular, se procede a la trasposición de la imposición de salida, y de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas.
  • Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras (modificaciones que se realizan también en la regulación de la transparencia fiscal internacional en el IRPF).
  • Se modifican la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y la deducción por creación de empleo, eliminando el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción. Para incentivar de un modo especial la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se incrementa para las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. Por otro lado, se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas.
  • Al igual que en el IRPF, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, completando la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas. Desde el 1 de enero de 2021 las fundaciones cuyo importe neto cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentas del IAE sin necesidad de solicitarlo a los ayuntamientos competentes y con independencia de que estén acogidas o no al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996. De igual forma se modifica la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas

Medidas de control tributario:

  • Obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlos a certificación y se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
  • Se elimina la obligación de que los representantes de sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra deban tener su domicilio fiscal en Navarra, para adecuar la regulación al Derecho de la Unión Europea.
  • Se incluye como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del IS como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA
  • En materia de plazos procedimentales, se incluyen los periodos de interrupción justificada como tiempo a excluir del cómputo del plazo de resolución de los procedimientos y se da cobertura legal expresa a la regulación por norma de rango inferior a la ley de las dilaciones, interrupciones y suspensiones en el procedimiento; se especifica que el cómputo de los plazos en los procedimientos iniciados de oficio se debe hacer desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación.
  • Se incluye en la Ley Foral General Tributaria la posibilidad de aprobar modelos de utilización obligatoria, así como de obligar a la presentación de documentos por medios telemáticos.
  • A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión, o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
  • En el ámbito del delito fiscal se especifica que resultará de aplicación el régimen general de responsabilidad y de sucesión a la deuda tributaria derivada de delito fiscal, precisión que se incluye también en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra en relación con el cobro de los derechos de naturaleza pública no tributaria.
  • Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Estos cambios están en consonancia con la modificación de la Directiva (UE) 2015/849, que ha incluido los citados activos en el ámbito objetivo de la misma.

Otras medidas de carácter tributario:

  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación. Con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas (municipal, provincial o nacional), se reducen las cargas administrativas para las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas que operan a lo largo del territorio nacional que estaban obligadas a satisfacer cuotas municipales en todos y cada uno de los municipios, se les equipara a los restantes operadores, es decir, a los productores, transportistas y distribuidores, y se evitan los litigios que estaba provocando la actual inexistencia de epígrafes previstos en las Tarifas para dicha actividad de comercialización de energía eléctrica y gas.
  • A efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería.
  • Se establece una reducción en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotación de máquinas recreativas.

La otra norma que queremos reseñar es la LEY FORAL 22/2020, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. La presente ley foral realiza diversas modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que afectan tanto al ámbito presupuestario y de control interno de las entidades locales como al ámbito de los tributos locales. En primer lugar, con la finalidad de que las entidades locales puedan dar respuesta a las demandas crecientes de facilitar el pago de los mencionados tributos a los sujetos pasivos que tengan dificultad económica, se elimina la imposibilidad del aplazamiento de las deudas tributarias exaccionadas por recibo o que deban satisfacer los sustitutos por retención y  se proponen asimismo una serie de cambios en relación con las modificaciones presupuestarias, encaminados todos ellos a dotar de mayor agilidad a la gestión presupuestaria de las entidades locales. En consecuencia, se adapta la Ley Foral de Haciendas Locales a lo dispuesto en la normativa general, en beneficio de las entidades locales navarras.

Modificaciones en materia de tributos locales:

  • Adaptación de la normativa relativa al importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a la nueva realidad del mercado de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante de la población, como son los suministros energéticos, principalmente.
  • En relación con la Contribución territorial se habilita a los ayuntamientos para establecer unas bonificaciones potestativas. En primer lugar, una bonificación de hasta el 90 por ciento sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad y a contribuyentes con pensiones no contributivas y perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital. Se podrá establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. En ambos casos, las bonificaciones estarán sujetas a que las rentas del sujeto pasivo no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
  • Especialmente destacable resulta la modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas, encaminada a eximir del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
  • Por lo que respecta al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, atendiendo a las recomendaciones de defensor del Pueblo, se amplía el ámbito de la exención de los vehículos especialmente adaptados y de los matriculados a nombre de personas con discapacidad al desaparecer la vinculación de la exención a la potencia fiscal del vehículo y se actualizan las tarifas que serán aplicables en 2021, con los incrementos correspondientes a 2020 y 2021.
  • En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se introduce una habilitación legal para que los ayuntamientos puedan regular mediante ordenanza una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras para el aprovechamiento de energía solar u otras renovables.
  • En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se realizan dos modificaciones. La primera tiene por objeto aclarar cuál es el valor de adquisición que se debe tomar a efectos de determinar si hay o no incremento de valor cuando se produce una transmisión posterior a otra que ha estado exenta.  Para mantener la coherencia del diferimiento del impuesto, y ante las dudas suscitadas y la conflictividad que se ha generado, se establece expresamente que se tomará como valor de adquisición, a efectos de determinar si existe incremento de valor, el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble que no se deba a los mencionados negocios jurídicos. La segunda modificación se encamina a actualizar los coeficientes máximos aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, que de acuerdo con lo establecido en la propia Ley Foral de Haciendas Locales deben ser actualizados anualmente.

Finalmente, en relación con el Impuesto sobre gastos suntuarios se suprime el gravamen de los premios obtenidos en el juego del bingo.