Novedades en los reglamentos de desarrollo de la LGT: cuadros comparativos

En el BOE de 30 de diciembre de 2017 se han publicado cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT):

  • Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
  • Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Las reformas introducidas en la LGT por las Leyes 7/2012, de 29 de octubre y 34/2015, de 21 de septiembre hacían necesaria su adecuación en los mencionados reglamentos, incluyéndose también modificaciones de carácter técnico.

Entre las modificaciones más destacadas señalamos:

  • Se incorpora en el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 1 de julio de 2018.
  • Se añade una nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, 
  • Se establece la obligación de presentar por medios electrónicos las consultas tributarias para los sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración por estos medios.
  • Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos.
  • Se incluye en el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos.
  • Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a la nueva tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública que, como regla general, permite la práctica de liquidación administrativa en el seno del procedimiento inspector, la cual se ajustará al resultado del enjuiciamiento penal de la defraudación y se desarrolla el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de la situación tributaria de los sujetos afectados, para regular determinados aspectos de su tramitación
  • En el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, Se establece, a efectos de infracciones y sanciones, que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo y se desarrollan las sanciones asociadas al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Se establece una nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE que se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.
  • En materia de aplazamientos o fraccionamientos: se suprime del reglamento, en consonancia con la Ley, la excepción normativa que permitía el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta; en el supuesto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se establece la obligación de declarar y aportar otros documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, en la medida en que las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables; en caso de concurrencia de una solicitud de aplazamiento con una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión se da preferencia a esta segunda solicitud provocando la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación en la tramitación del procedimiento; se establece que se inadmitirá la solicitud de aplazamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado. De tal forma que, si la deuda está en vía ejecutiva, la garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado solo deberá cubrir: el importe de la deuda (en la que se entiende incluido el recargo del 20% de la vía de ejecutiva) más los intereses que genere el aplazamiento más un 5% de ambas partidas.
  • Se incorpora como novedad, en el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.
  • Se especifica en el recurso de anulación que los plazos para la interposición del recurso de alzada ordinario, incluso en caso de silencio administrativo, comenzarán en el momento de la notificación de la resolución del recurso de anulación.
  • Se aclara en relación a la ejecución de las resoluciones que afecten a obligaciones conexas que la Administración llevará a cabo la regularización de la obligación conexa tanto de oficio como a instancia de parte.
  • Se precisa que en los casos en los que con ocasión de la interposición de un recurso de alzada por la Administración se haya solicitado la suspensión no va a proceder la reducción proporcional de la garantía aportada en la anterior instancia.

Ver cuadros comparativos de las modificaciones efectuadas en él:

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