Modificaciones tributarias en la Comunidad Valenciana: IRPF, IP, ISD e ITP y AJD

Nuevas medidas fiscales en la Comunidad Valenciana: cambios en la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base general del IRPF para el año 2026 y 2027, aumento del mínimo exento del IP, nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD y modificaciones en ITP y AJD.
El 10 de agosto de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
La nueva norma introduce diversas novedades tributarias en la Comunidad Valenciana, destacando las modificaciones en la escala autonómica del IRPF, el incremento del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, los cambios en las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, configurando un conjunto de medidas con incidencia directa en la tributación de las personas físicas y en la transmisión de patrimonio.
IRPF: modificación de la escala autonómica aplicable en 2026
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a la escala autonómica del IRPF.
La nueva escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general queda establecida en:
- Hasta 12.000 €: 8,8 %
- De 12.000 € a 22.000 €: 11,7 %
- De 22.000 € a 32.000 €: 14,6 %
- De 32.000 € a 42.000 €: 17 %
- De 42.000 € a 52.000 €: 19,4 %
- De 52.000 € a 62.000 €: 21,9 %
- De 62.000 € a 72.000 €: 24,4 %
- De 72.000 € a 100.000 €: 26,1 %
- De 100.000 € a 150.000 €: 27,35 %
- De 150.000 € a 200.000 €: 28,35 %
- Más de 200.000 €: 29,35 %
La escala se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
IRPF: modificación de la escala autonómica aplicable en 2027
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027, inclusive, la disposición transitoria tercera modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a la escala autonómica del IRPF.
La nueva escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general queda establecida en:
- Hasta 12.000 €: 8,7 %
- De 12.000 € a 22.000 €: 11,6 %
- De 22.000 € a 32.000 €: 14,5 %
- De 32.000 € a 42.000 €: 16,9 %
- De 42.000 € a 52.000 €: 19,3 %
- De 52.000 € a 62.000 €: 21,8 %
- De 62.000 € a 72.000 €: 24,3 %
- De 72.000 € a 100.000 €: 26 %
- De 100.000 € a 150.000 €: 27,25 %
- De 150.000 € a 200.000 €: 28,25 %
- Más de 200.000 €: 29,25 %
La escala se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Impuesto sobre el Patrimonio: mínimo exento
Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, elevando el mínimo exento de 1.000.000 a 2.000.000 de euros para los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducciones en transmisiones mortis causa
Se modifica el artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a las reducciones en transmisiones mortis causa.
Entre las principales modificaciones, se establece:
- Las reducciones por empresa individual o negocio profesional se aplicarán cuando la adquisición sea a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del causante.
- Se mantiene una reducción del 99 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o negocio, con determinados requisitos.
- Se incorpora expresamente la posibilidad de aplicar la reducción cuando en la base imponible se incluya el valor de derechos de usufructo sobre la empresa o negocio, o derechos económicos derivados de su extinción.
- Se amplían los supuestos relativos a situaciones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del causante.
- En las transmisiones de participaciones en entidades, la reducción se mantiene en el 99 %, ampliándose el ámbito de parentesco hasta el cuarto grado.
- En estas participaciones, se establecen requisitos relativos a la actividad de la entidad, porcentaje de participación, ejercicio de funciones de dirección, mayor fuente de renta y mantenimiento de la adquisición durante cinco años.
- Se establece que el adquirente no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que puedan dar lugar, directa o indirectamente, a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
- En la transmisión de una empresa individual agrícola, se mantiene una reducción del 99 %, ampliándose también el ámbito de parentesco hasta el cuarto grado y contemplándose los supuestos de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Se mantienen las reducciones aplicables a las transmisiones de bienes del patrimonio cultural valenciano, del 95 % para cesiones de más de 20 años, del 75 % para cesiones de más de 10 años y del 50 % para cesiones de más de 5 años.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: reducciones en transmisiones inter vivos
Se modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a las reducciones en transmisiones inter vivos.
Los principales cambios son:
- Las reducciones del 99 % por transmisión de empresas o negocios profesionales pasan a incluir, además del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Se introduce expresamente la posibilidad de aplicar estas reducciones en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del donante, además de los supuestos de jubilación.
- Se establece expresamente que el donatario deberá mantener durante cinco años los elementos patrimoniales afectos a la actividad y que no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que puedan producir una minoración sustancial del valor de la adquisición.
- En las transmisiones de participaciones en entidades, se mantiene la reducción del 99 % y se amplía igualmente el ámbito de parentesco hasta el cuarto grado.
- Se regulan de forma más detallada los requisitos relativos a las participaciones, las funciones de dirección, la mayor fuente de renta y el mantenimiento de las participaciones durante cinco años.
- Se establece expresamente que la reducción sobre participaciones se limita a la parte correspondiente a la proporción entre los activos necesarios para la actividad, minorados por las deudas, y el patrimonio neto de la entidad.
- Las reducciones por parentesco pasan a situarse dentro del apartado de circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, manteniéndose las cuantías principales:
- Hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21, hasta 156.000 €.
- Hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 €.
- Nietos menores de 21 años: 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21, hasta 156.000 €.
- Nietos de 21 años o más: 100.000 €.
- Abuelos: 100.000 €.
- Las reducciones por discapacidad mantienen los importes de 240.000 € y 120.000 €, ampliándose expresamente el ámbito de aplicación a nietos y abuelos en el supuesto de 120.000 €.
- Se establecen nuevas reglas sobre la formalización de las donaciones, permitiéndose en determinados supuestos sustituir el documento público por documentos firmados digitalmente. Se fija el límite de 4.000 € para determinadas donaciones dinerarias o de medios de transporte de uso particular.
- Se mantiene la reducción del 99 % para la transmisión de empresas individuales agrícolas, ampliándose el parentesco hasta el cuarto grado e incorporándose los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Se mantiene la reducción de hasta 1.000 € para determinadas transmisiones dinerarias destinadas al desarrollo de actividades empresariales o profesionales en los ámbitos previstos.
- Se mantiene la reducción del 95 %, con una base máxima de 60.000 €, para donaciones de dinero a mujeres víctimas de violencia de género destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
- En estas dos últimas reducciones se incorporan también determinadas reglas sobre la justificación del origen de los fondos y la posibilidad de utilizar documentación firmada digitalmente en determinados supuestos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en la cuota aplicables en 2026
Se modifica el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
- Se mantiene una bonificación del 99 % para:
- Adquisiciones mortis causa de los grupos I y II.
- Adquisiciones inter vivos realizadas por cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos.
- Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida permanentemente igual o superior al 33 %.
- Se incorpora una bonificación del 25 % para las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado pertenecientes al grupo III.
- La nueva regulación establece en un apartado específico los requisitos para las adquisiciones inter vivos: deberán formalizarse en documento público o dentro del plazo de declaración del impuesto.
- Para determinadas donaciones dinerarias o de medios de transporte de uso particular cuyo valor no exceda de 4.000 euros, se permite sustituir el documento público por documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado, en los términos establecidos.
- En las donaciones de dinero o determinados bienes, deberá estar debidamente justificado el origen de los fondos, y deberá constar en el documento de formalización tanto su origen como los medios utilizados para efectuar la entrega.
- Se mantiene la regla según la cual la bonificación se aplica sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en la cuota aplicables en 2027
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2027.
- Se mantiene una bonificación del 99 % para:
- Adquisiciones mortis causa de los grupos I y II.
- Adquisiciones inter vivos realizadas por cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos.
- Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida permanentemente igual o superior al 33 %.
- Se eleva del 25 % al 50 % la bonificación para:
- Adquisiciones mortis causa realizadas por parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del grupo III.
- Adquisiciones inter vivos realizadas por parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del grupo III.
- Se mantienen los requisitos relativos a la declaración de los bienes, la formalización en documento público de las adquisiciones inter vivos y la justificación del origen de los fondos en las donaciones dinerarias.
Transmisiones patrimoniales onerosas
Se modifica el apartado seis del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la remisión al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa del IRPF:
- Antes: se aplicaba únicamente a los tipos de los apartados dos, números 1 y 2, y cuatro.
- Ahora: se aplica a los tipos de gravamen previstos en todo el artículo 13.
- No se modifican los tipos de gravamen ni los requisitos de las operaciones. La modificación afecta únicamente a los supuestos en los que resulta aplicable el concepto de vivienda habitual de la normativa del IRPF.
Actos jurídicos documentados
Se modifica el apartado Uno del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
- Se mantiene el tipo reducido del 0,1 % para:
- Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
- La constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca, del Institut Valencià de Finances y de determinados fondos sin personalidad jurídica.
- Se elimina el requisito de que la sociedad de garantía recíproca tenga su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- No se modifican los tipos del 2 % para las transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA ni para préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista, ni el 1,4 % aplicable al resto de supuestos.




