Nota informativa relativa a las novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Se informa sobre las principales novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
  2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
  3. La disposición adicional octogésima segunda, fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.
  4. La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

    Cuantía de la deducción:

    La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
    La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
  1. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).
  2. La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
  • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
  1. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
  • Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
  • Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
  • Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014). La duración será de 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
  • Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
  • Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
  • Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
  • Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
  1. La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
  2. La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Coeficientes de corrección monetaria
    El artículo 64 actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2013, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, a los efectos de calcular las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
  2. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
    El artículo 63 establece que, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
    Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Para la aplicación de esta modalidad, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, del 19 de agosto, en el artículo 1.Primero.Cuarto del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo y en el artículo 26.Segundo.Uno del Real Decreto-ley 20/2012. Es decir, continúan calculándose los pagos fraccionados de la modalidad del apartado 3 del artículo 45, en los mismos términos en que venían determinándose de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.
  3. Deducción en producciones cinematográficas:
    La disposición final vigésima cuarta modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Prórroga de los beneficios fiscales

La disposición adicional sexagésimo cuarta prorroga para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para Lorca (Murcia) establecidos por el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

  1. El artículo 66 modifica el número 7º e incluye un nuevo número 8º en el artículo 75.Uno LIVA para armonizar el devengo de determinadas operaciones intracomunitarias con la normativa europea.
    Cuando las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro constituyan suministros y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes.
    En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.
  2. El artículo 67 modifica los artículos 88.Dos y Tres, 89.Dos, 163 ter.Uno.e) y Dos, 164.Dos y 171.Uno.3º LIVA con el objeto de adaptar las obligaciones en materia de facturación a la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, cuya trasposición al ordenamiento jurídico interno se llevó a cabo a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2013.
    Desaparecen las menciones al “documento sustitutivo” (tiques), se suprime como requisito para la expedición de la factura por parte del destinatario la formalización por escrito del acuerdo previo entre las partes y se equipara la factura en papel y la electrónica.
  3. El artículo 68 modifica el artículo 20.Uno.6º y 12º y Tres LIVA relativo a la exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa, suprimiendo el requisito del reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria del carácter social de la entidad para que ésta aplique la exención.
    Por tanto, los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA (carecer de finalidad lucrativa, los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y los socios, cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser destinatarios principales de las operaciones ni gozar de condiciones especiales en la prestación del servicio) estarán exentos, con independencia de la obtención del reconocimiento previo de su condición.
    No obstante, las entidades que reúnan tales requisitos podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social, calificación que será vinculante para la Administración mientras subsistan las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
  4. El artículo 69 modifica el artículo 20.Uno.22º.a) LIVA referido a la exención en segundas y ulteriores entregas de edificaciones, con el objeto de introducir una limitación a la exclusión de tal exención en los contratos de arrendamiento financiero, de tal forma que las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra, por empresas dedicadas al arrendamiento financiero, únicamente tributarán por el IVA cuando los contratos tengan una duración mínima de diez años.

Fuente: AEAT (15/01/2013)