Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco de Alava y Gipuzkoa para 2021

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco para 2021. Mapa del País Vasco sobre fondo blanco

A lo largo de la última semana del año 2020, los territorios forales del País Vasco han actualizado distintas disposiciones normativas en materia fiscal. Este año ha sido algo atípico, por lo que han sido aprobadas numerosas medidas tributarias para paliar os efectos del COVID-19, motivo por el cual no encontramos ahora medidas tributarias de gran calado como viene siendo habitual en otros años.

En el caso de Bizkaia dichas modificaciones afectan a los distintos modelos de declaraciones informativas y de declaración de distintos impuestos, además de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En Gipuzkoa encontramos en el BOG de 28 de diciembre de 2020, junto con el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios, dos decretos forales que queremos reseñar. Se trata del DECRETO FORAL 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS y del DECRETO FORAL 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, del día 30 de diciembre de 2020 fue publicado, junto a la NORMA FORAL 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021 el DECRETO FORAL 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

En la de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, encontramos tan sólo referencias a la autorización de operaciones de endeudamiento, sin trascendencia tributaria.

En el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020 de Gipuzkoa de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios se establece que deberán considerarse automáticamente prorrogados los presupuestos de 2020, a falta de presupuesto para 2021 aprobado para el 1 de enero de dicho año, debido a la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19. En cuanto al interés de demora, de acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los territorios históricos debe coincidir con el previsto en territorio común, de modo que procede establecer el mismo interés para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 del del 3,75 por 100. Con respecto a la actualización de valores catastrales, la evolución del Índice de Precios de Consumo a lo largo de 2020 recomienda mantener los mismos valores que en 2020, así como respecto a las tasas gestionadas por los diversos departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o éstas no estar valoradas en unidades monetarias.

Como se ha dicho anteriormente se ha publicado también el DECRETO FORAL 33/2020 de Gipuzkoa de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS. Las distintas normas forales del IRPF de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del IS, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS. En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPF, al igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la LEY 26/2014, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. En el territorio común desde el 1 de enero de 2015 tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican al no incluirse su aplicación en la nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, cabe reseñar aquí la modificación de Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, aprobada mediante el DECRETO FORAL 34/2020 de Gipuzkoa, que tiene por objeto introducir un nuevo párrafo en el artículo 4 relativo a la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.